R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio signado con el Nº 0465-04 de fecha 23 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARINA HIDALGO ESPINOZA, portador de la cédula de identidad N° 3.659.413, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Urdaneta Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 51.890, procediendo con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 28 de julio de 2004, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 1º de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración fue fijada en quince (15) días de despacho, conforme con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de abril de 2005, el apoderado judicial del organismo recurrido, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 26 de abril de 2005, el abogado Jesús Moya Cirba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.206, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de contestación a la apelación ejercida.
Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante acta de fecha 6 de julio de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 7 de julio de 2005 se dijo “Vistos”, y se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
El 12 de julio de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
En fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 21 de marzo de 2006, el abogado Jesús Moya Cirba, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 4 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLLASMIL.
El 5 de abril de 2006 se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa a las siguientes consideraciones:
Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la pretensión interpuesta, considera necesario precisar que a los fines de pronunciarse con relación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marina Hidalgo Espinoza, ambos identificados en autos, contra el Consejo Nacional Electoral, este Órgano Jurisdiccional considera necesario exhortar al Consejo Nacional Electoral para que en un plazo que no excediere de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, remita copias certificadas de la estructura organizacional de la División de Tesorería de la División General de Administración de ese ente electoral, así como el manual descriptivo de cargos, específicamente en cuanto a las funciones que ejercen las personas que ostentan el cargo de Asistentes I, con el objeto de dictar decisión en el procedimiento de querella funcionarial incoado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-R-2004-001441
ASV/r
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02050.
La Secretaria Accidental
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