REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2005
Años 196° y 147°
El 18 de agosto de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 691-03 de fecha 12 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Jesús Navarro Dona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CIRO ALFREDO CALDERA SALAZAR, LINA MERCEDES ALZURO DE CALDERA MARINA PÉREZ GAMBOA y LORENA FUENTES MOLINA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.008.199, 5.303.230, 14.122.296 y 10.805.862, respectivamente, representantes del Centro Integral Educacional Quizandal S.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1992, bajo el N° 92, Tomo 684-A-Qto, contra la ciudadana MARÍA GRACIA ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Directora de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por la presunta violación de los derechos y garantías Constitucionales previstos en los artículos 50, 52, 60, 87, 102, 106, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a los derechos al libre tránsito, al trabajo, a la educación, a educar, a fundar una Institución Educativa, a la libertad de empresa y a la propiedad.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de agosto de 2003, mediante el cual acordó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la consulta de Ley, a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el aludido Juzgado Superior de fecha 25 de julio de 2003, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 21 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 21 de agosto de 2003, se pasó el expedienta al Juez Ponente.
El 25 de agosto de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito de alegatos, consignado por el abogado José Jesús Navarro Dona, antes identificado. Siendo agregado a los autos en la misma fecha.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 22 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo resuelto por la primera instancia constitucional.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendiente fuese decidida, de lo contrario ante tal ausencia de interés, la decisión remitida en Alzada quedará definitivamente firme.
Ello así, visto que en el presente caso el expediente fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con anterioridad a la publicación de la aludida sentencia y, en atención al criterio supra referido se observa que las partes intervinientes en el procedimiento no han manifestado interés alguno en que la consulta que está pendiente se decida, por lo cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara que el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de julio de 2003, queda definitivamente firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-O-2003-003374
ACZR/011
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) doce y cincuenta y siete (12:57) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2088.
La Secretaria Acc.,