REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 8 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 00-1059 de fecha 19 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TOMÁS JOSÉ BELLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.996.638, asistido por el abogado Carlos Enrique Gamboa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.373, contra la “CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI”, “por haberme violado mi derecho constitucional a la defensa”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Simón Vielma Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 34.458, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 1° de febrero de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada.
En fecha 9 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 12 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Luís Alberto Romero Sequera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 24.835, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, mediante la cual consignó original del poder que acredita su representación y requirió se ordenara la suspensión de efectos de la acción de amparo constitucional incoada.
El día 13 de junio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por el abogado Luís Alberto Romero Sequera, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Javier Peña, asistido por el abogado Luís Alberto Romero Sequera, mediante la cual consignó “nota de prensa” y solicitó se ordenara la suspensión de efectos de la acción de amparo constitucional ejercida.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, el abogado Simón Vielma Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 1° de febrero de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tomás José Bello Hernández, contra la referida Cámara Municipal.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que no cursa en autos el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional ejercido por el ciudadano Tomás José Bello Hernández, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario Oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada del mencionado libelo, dentro del lapso de tres (3) días de despacho más cuatro (4) días consecutivos que se conceden como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

AJCD/06
Exp. N° AP42-O-2006-000217

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.069.

La Secretaria Acc.