JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-R-2003-004176

El 3 de octubre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0132 de fecha 4 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Alberto José García Silva y José Jacinto Velazco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.944, y 86.026 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JULIO BRIZUELA PEROZA, JUAN HERRERA BOTELLO, JOSÉ GONZALGA COLINA LUGO, YVO JOSÉ MORALES ACOSTA y HUMBERTO ACEVEDO MÁRQUEZ, portadores de la cédulas de iIdentidad Nros. 8.666.313, 7.144.004, 5.440.952, 6.884.663 y 13.961.671, respectivamente, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de agosto de 2003, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por los ciudadanos Julio Brizuela Peroza, Juan Herrera Botello, José Gonzalga Colina Lugo, Yvo José Morales Acosta y Humberto Acevedo Márquez, antes identificados, asistidos en ese acto por el abogado Wilian Díaz Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.435, contra las decisiones de fecha 27 de noviembre de 2002, que declararon IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar e INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, respectivamente.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 27 de junio de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza Juez. Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 28 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo en el caso de autos lo constituye el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Julio Brizuela Peroza, Juan Herrera Botello, José Gonzalga Colina Lugo, Yvo José Morales Acosta Y Humberto Acevedo Márquez, asistidos en ese acto por el abogado Wilian Díaz Guzmán, contra las decisiones de fecha 27 de noviembre de 2002, emanadas del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declararon IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar e INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Como punto previo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que riela al folio veinte y dos (22) del expediente un auto sin fecha, sin sellos, ni firma y, en consecuencia, sin que se encuentre dializado, que pretendía dar cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo la designación de ponente y fijar el lapso para dar inicio a la relación de la causa, por lo esta Instancia Jurisdiccional entiende que tal actuación no tiene validez alguna en virtud de la ausencia de los elementos de antes mencionados.

Resuelto lo anterior, respecto del fondo del asunto se observa que desde el 3 de octubre de 2003, fecha en la cual se dio por recibido el Oficio N° 0132 de fecha 4 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, hasta la presente fecha no corre a los autos actuación alguna de las partes.

Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

Delimitado lo anterior, se aprecia que desde el 3 de octubre de 2003, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al aludido Oficio N° 132, de fecha 4 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, hasta la fecha de dictarse la presente decisión la parte apelante no ha manifestado interés alguno en que este Órgano Jurisdiccional diera inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, en consecuencia, firme el fallo apelado. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Julio Brizuela Peroza, Juan Herrera Botello, José Gonzalga Colina Lugo, Yvo José Morales Acosta y Humberto Acevedo Márquez, antes identificados, asistidos en ese acto por el abogado Wilian Díaz Guzmán, contra las decisiones de fecha 27 de noviembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar e inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia, se declaran FIRMES los fallos apelados.

Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los días veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc;



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


Exp. Nº AP42-R-2003-004176
ACZR/014


En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) una y veinte (1:20) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2097.


La Secretaria Acc.