REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS OCHO (08) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 3 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Rubén Eduardo Luján, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.595, actuando con el carácter de apoderado judicial de CITIBANK N.A. (Sucursal Venezuela), anteriormente denominado First National City Bank, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en Caracas el 13 de noviembre de 1917, bajo el N° 293 y posteriormente modificado según consta de documento protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el N° 21, Tomo 70-A, siendo la última modificación a los Estatutos Sociales protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de enero de 2002, bajo el N° 64, Tomo 246-A-Pro., contra la Resolución N° 100.04 de fecha 11 de febrero de 2004 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto.
Mediante auto de fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte y previa distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Posteriormente el 17 de febrero de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en virtud de la cual declaró su competencia para conocer del presente asunto, y declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
En fecha 17 de diciembre de 2005 se dictó auto mediante el cual se habilitó todo el tiempo necesario a los fines de notificar a la parte accionante de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 17 de febrero de 2005, y en esa misma fecha se libró la boleta correspondiente.
Posteriormente, el 24 de enero de 2006, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación de la parte accionante en fecha 20 de ese mismo mes y año.
El 2 de febrero de 2006 el abogado Oscar A. Ghersi R. inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.158, actuando en representación de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, solicita la homologación de dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente.
En fecha 7 de febrero de 2006, el mencionado abogado, consignó copia de la “Planilla de Liquidación No. 07-01962 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 11.12.03 por medio de la cual se liquida multa por un monto de Bs. 40.000.000, por concepto del incumplimiento de la cartera de Crédito Agrícola exigida por esa Institución, la cual fue pagada el día 11.11.02 por (su) representada.”
Por auto de fecha 22 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y concedió el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha, y vista la diligencia presentada en fecha 2 de febrero de 2006, por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente recurso, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 27 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 1° de junio de 2006, el abogado Oscar A. Ghersi R. actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicita a esta Corte se homologue el desistimiento presentado el 2 de febrero de 2006, y se ordene el archivo del expediente.
Revisadas las actas procesales que conforman este expediente, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre el desistimiento planteado el 2 de febrero de 2006 por el abogado Oscar A. Ghersi R., antes identificado, y al respecto observa que:
Esta Corte en sentencia N° 2005-146 de fecha 17 de febrero de 2005 declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de CITIBAK N.A. (Sucursal Venezuela).
No obstante lo anterior, en fecha 2 de febrero de 2006 el abogado Oscar A. Ghersi R. presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de “(desistir) del recurso Contencioso Administrativo de Anulación en contra de la decisión emitida por la Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras en Resolución 100.04 de fecha 11 de febrero de 2004. Asimismo, solicito respetuosamente a esta honorable Corte que homologue el presente desistimiento”.
Visto lo anterior esta Corte considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones sobre esta particular forma unilateral de autocomposición procesal y al efecto observa:
El desistimiento del procedimiento implica que el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo, ahora bien, el demandante podrá desistir del procedimiento y sí el mismo se efectuare después del acto de contestación requerirá de la aceptación del demandado.
Precisado lo anterior, y visto que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ante esta Corte se declaró inadmisible, mal podía la parte recurrente desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pues el procedimiento ni siquiera se inició, razón por la cual resulta improcedente la solicitud de desistimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental
NATALI CÁRDENAS RAMIREZ
Exp. Nº AP42-N-2004-001342
ASV/l
En fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:14 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01761.
La Secretaria Acc.