REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas ocho (08) de junio de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 3.941 de fecha 28 de noviembre de 2003, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Oscar Alcalá Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.887, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELINDA CASAS DE ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 7.601.749, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CU-1.708-98 de fecha 30 de marzo de 1998, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, por medio del cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Consejo de la Facultad de Ingeniería de la mencionada casa de estudios en fecha 22 de julio de 1997, que aprobó el veredicto emitido por el Jurado designado para evaluar las credenciales del Concurso de Oposición para optar al cargo de docente en la cátedra de inglés técnico, que decidió descalificar a la prenombrada ciudadana para ocupar el mencionado cargo.
Al respecto, cabe hacer referencia al hecho que en fecha 4 de noviembre de 1998, el abogado Oscar Alcalá Soto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CU-1.708-98 de fecha 30 de marzo de 1998, emanado del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia.
Mediante decisión de fecha 25 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, planteó el conflicto de competencia con la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y solicitó la regulación de competencia, ordenando remitir copia certificada del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver el conflicto planteado.
Por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2003, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del conflicto de competencia planteado, y decidió que correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento del presente asunto en primera instancia.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento del presente asunto.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz; a los fines de que este Órgano Jurisdiccional decidiera acerca de su competencia para conocer de la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 25 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 26 de mayo de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Ahora bien, una vez examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en la sentencia N° 1.856 de fecha 25 de noviembre de 2003, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, ordenando en tal sentido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la remisión del expediente original de la causa a dicha Corte; remisión que a la fecha no se ha verificado.
Ahora bien, una vez creada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la Resolución supra indicada, a ésta se le asignaron las misma competencias que ostentaba la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y siendo que corresponde analizar el presente asunto conforme a la decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, antes mencionada, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva de las partes y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se ordena solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la remisión del expediente original contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Elinda Casas de Alcalá contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CU-1.708-98 de fecha 30 de marzo de 1998, emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Zulia, remisión que deberá hacerse dentro del lapso de cinco (5) días hábiles más ocho (8) días continuos contados a partir de la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

AJCD/07
Exp. N° AP42-N-2004-001711
En fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:34 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.778.

La Secretaria Accidental,