REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, OCHO (08) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 18 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 05/0390 de fecha 5 de abril del 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados William Benshimol R., Laura Rosa Benshimol Doza y León S. Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA CAROLINA CHACÓN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.237, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado León Benshimol, antes identificado, apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 1° de marzo de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 26 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por la abogada Laura Rosa Benshimol Doza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente.
En fecha 12 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por el abogado Mauricio Subero Mújica, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 31 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Laura Rosa Benshimol Doza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 16 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes promovieran medio de prueba alguno, en fecha 1° de marzo de 2006, se fijó la oportunidad del acto de informes para el día 9 de marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte querellante, de la inasistencia de representación alguna de la parte querellada y de la consignación del escrito de conclusiones de la parte recurrente.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dijo “Vistos”.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 23 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado Carlos Andrés Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 77.276, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a través de la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación en la presente causa.
El día 11 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado José Ramón Dudamel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 104.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, mediante la cual solicitó dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia de fondo dictada en primera instancia, así mismo consignó copia simple del poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2006, esta Corte acordó la expedición de las copias certificadas antes requeridas.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1° de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado en fecha 28 de julio de 2004, fundamentándose en el “Manual Descriptivo de Cargos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, de mayo de 1997”, por lo que consideró que la querellante “efectivamente ejercía funciones inherentes a un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte observa que no cursa en autos el referido Manual, siendo éste indispensable para que este Órgano Jurisdiccional pueda pronunciarse con respecto al presente recurso de apelación, motivo por el cual, se estima necesario oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita a este Órgano Jurisdiccional el “Manual Descriptivo de Cargos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, de mayo de 1997”, en el cual sustentó el fallo objeto de apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2005-000818

En fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:08 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.773.

La Secretaria Acc.