Expediente N° AP42-R-2006-000147
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 3 de febrero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0140 del 18 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la abogada GLENDA DEL VALLE FERMÍN GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.719, actuando en representación de la ciudadana GENNY CAROLINA DÍAZ REVERÓN, portadora de la cédula de identidad N° 10.517.131, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 26 de septiembre de 2005, por la abogada Heidi Santoro Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.292, actuando en su condición de representante judicial de FOGADE, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
Previa distribución de la causa, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de febrero de 2006, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el inicio de la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de las cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
En esa misma fecha, el abogado Juan Esteban Crespo Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.795, actuando como apoderado judicial del ente querellado consignó escrito a través del cual desistió de la apelación y, a su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil transa con la querellante a los fines de poner fin a la presente causa, solicitando la respectiva homologación.
El 2 de marzo de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 3 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 16 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, y negó la homologación del desistimiento del recurso de apelación y de la transacción suscrita entre FOGADE, a través del abogado Juan Estebán Crespo Rojas, y la ciudadana Genny Carolina Díaz Reverón.
En fecha 6 de abril de 2006, el abogado Juan Esteban Crespo actuando en su carácter de apoderado Judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), consignó mediante diligencia instrumento poder y autorización para celebrar transacción en la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2006, la abogado Glenda Fermin apoderada judicial de la parte recurrente solicitó mediante diligencia se homologue la transacción celebrada en fecha 22 de febrero de 2006.
En esa misma fecha el ciudadano José Ereño actuando en su carácter de Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó notificación realizada al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria.
En fecha 2 de mayo de 2006, se recibió diligencia presentada por la representante judicial del órgano querellado mediante la cual solicitó dos (2) copias certificadas de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2006, esté Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente, al ciudadano Juez ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente en la presente causa.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 10 de mayo de 2006, compareció el ciudadano Jorge Luis Bastidas en su carácter de Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó notificación dirigida a la ciudadana Genny Carolina Díaz la cual fue recibida por su apoderada judicial la abogada Glenda Fermín.
En fecha 25 de mayo de 2006, compareció el ciudadano José Vicente D’ Andrea, en su carácter de alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó notificación firmada y sellada por la Gerente de Litigio de la Procuraduría General de la República.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
El 16 de marzo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo negó la solicitud de homologación de la transacción solicitada por la representante legal del ciudadano querellante, y del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la representación del Fondo querellado, por cuanto no constaba en las actas autorización de la querellada para celebrar la transacción ni instrumento poder que acreditara al abogado Juan Esteban Crespo para desistir del recurso de apelación ejercido el 26 de septiembre de 2005.
En virtud de lo anterior, el 6 de abril de 2006, el abogado Juan Esteban Crespo en su condición de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) consignó instrumento poder y certificación emanada del Vicepresidente Secretario de la Junta Directiva del referido fondo, mediante la cual señala que la aludida junta le “autorizó la celebración de transacciones en casos similares, estos es, en los supuestos de ex funcionarios que ocupaban cargos que se estimen de carrera y que hayan obtenido sentencia favorable en Primera Instancia, en los mismos términos y condiciones a los aprobados en esta fecha”.
En efecto, se observa que consta a los folios 169 al 173 del expediente documento suscrito por la parte querellante y la parte querellada mediante el cual acordaron dar cumplimiento a la sentencia emanada del indicado Juzgado y convinieron en celebrar “el presente Acto de Composición Voluntaria, con respecto de la aludida sentencia”.
Asimismo, se desprende de la cláusula cuarta de dicho contrato que “Las PARTES manifiestan que en los términos plasmados en el presente documento, se tiene por cumplida la sentencia definitivamente firme emanada del órgano jurisdiccional, por lo que nada quedan a deberse ni a reclamarse por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación de empleo público que existió entre EL QUERELLANTE y FOGADE, otorgándose en consecuencia, recíproco y total finiquito sobre el particular, poniendo fin a la causa que se inició en el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (…) y a cualquier otra eventual reclamación”. (Negritas propias del contrato)
En virtud de lo anteriormente expuesto, pasa este Órgano Jurisdiccional a analizar la transacción celebrada entre las partes en fecha 22 de febrero de 2006, a los fines de verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación y, en tal sentido observa lo siguiente:
La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
En efecto, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el presente caso, esta Corte observa que de las actas del expediente se evidencia que el abogado Juan Esteban Crespo, ya identificado, quien actúa como apoderado judicial de FOGADE, posee la capacidad necesaria para transigir y desistir en juicio, tal como consta en el poder otorgado en fecha 7 de octubre de 2005, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 2, Tomo 182 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, otorgado por el ciudadano Humberto Ortega Díaz, en su carácter de Presidente y Representante Legal de dicho organismo (folio 198). Asimismo, la abogada Glenda del Valle Fermín Guzmán, apoderada judicial de la ciudadana Genny Carolina Díaz Reverón posee capacidad necesaria para transigir o convenir en su propio juicio por cuanto posee facultad de disponer de los conceptos comprometidos en la transacción, tal como consta en instrumento poder otorgada en fecha 7 de septiembre de 2004, ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda (folio 16).
De igual forma, estima este Órgano Jurisdiccional que el interés jurídico hecho valer por el quejoso para solicitar la nulidad de los actos administrativos recurridos es susceptible de disposición por parte de su titular, toda vez que ello obedece a un imperativo de su único y exclusivo interés y no a un interés colectivo, de allí que en el presente caso no se encuentra en juego el orden público.
Por lo antes expuesto, visto el documento de transacción consignado mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2006 (folios 169 al 173), por el referido abogado, en el cual las partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa, y visto igualmente, que en fecha 6 de abril de 2006, fue consignado por el órgano querellado copia del poder que otorga FOGADE al abogado Juan Esteban Crespo Rojas para celebrar la transacción en la presente causa, y dado que el objeto de la transacción no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, conforme a las previsiones del Código Civil, debe necesariamente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo homologarla, y en consecuencia declara homologado el desistimiento del recurso de apelación solicitado en la referida transacción, y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGADA la transacción celebrada el 22 de febrero de 2006 entre la ciudadana GENNY CAROLINA DÍAZ REVERÓN Y EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia homologa el desistimiento solicitado en la referida transacción.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-R-2006-000147.-
ASV / p.-
En fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:36 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01768.
La Secretaria Acc,
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