REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
AP42-R-2006-000703
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas ocho (08) de junio de 2006
Años 196° y 147°
El 9 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 06-0578 del 31 de marzo del mencionado año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Freddy Avilez Díaz, Iván Morales Gómez y Raumel Malavé, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.570.256, 3.803.929 y 6.482.887, respectivamente actuando en su condición de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización, respectivamente, del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (SUNEP-AEROPUERTO), asistidos por los abogados Ramón Alberto Pérez e Ingrid Josefina González Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.278 y 50.260, respectivamente, contra la Providencia Administrativa dictada el 14 de septiembre de 2005 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación interpuestos los días 24 y 28 de marzo de 2006, por el abogado Gustavo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.089, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contra las decisiones dictadas en fechas 7 y 21 de marzo de 2006 y, 12 de diciembre de 2005.
Previa distribución de la causa, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de mayo de 2006, y, por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El 18 de octubre de 2005, los ciudadanos Freddy Avilez Díaz, Iván Morales Gómez y Raumel Malavé, actuando en su condición de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización, respectivamente, del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (SUNEP-AEROPUERTO), asistidos por los abogados Ramón Alberto Pérez e Ingrid Josefina González Gómez, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Providencia Administrativa dictada el 14 de septiembre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
El 24 de octubre de 2005, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital, admitió la acción interpuesta y declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia ordenó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas “se abstenga de realizar cualquier tipo de actuación o trámite administrativo que conlleve el otorgamiento del auto de depósito de ley u homologación del Proyecto de Convención Colectiva que le fue presentado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (SUTIAAIM), mientras se decida el fondo de la presente causa”.
Mediante sentencia proferida el 12 de diciembre de 2005, el referido Juzgado Superior ratificó la medida cautelar innominada antes descrita, de esta decisión se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, la cual se verificó el 13 de febrero de 2006.
El 24 de febrero de 2006, se ordenó notificar al Ministro del Trabajo de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2005.
El 1° de marzo de 2006, los apoderados judiciales del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (SUNEP-AEROPUERTO), presentaron escrito con ocasión del Acto de Homologación N° 2006-0044 dictado el 23 de febrero de 2006, por la Dirección de la Inspectoría Nacional del Trabajo y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo, el cual -a su entender- constituye “DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL” y por tanto no surte ningún efecto, por ello solicitaron se oficiara a la aludida Dirección, a la Procuraduría General de la República y al Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), y se remitieran al Ministerio Público las copias certificadas pertinentes para que se procediera a la apertura de la averiguación penal correspondiente.
Mediante auto dictado el 7 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de proveer respecto del escrito presentado el día 1° del mencionado mes y año, el cual consideró “denota un franco desacato de la medida cautelar,” dictada el 24 de octubre de 2005, acordó:
“(…) en cumplimiento de la medida cautelar otorgada en fecha 24 de octubre de 2005, ordenar SUSPENDER los efectos del Auto N° 2006- 0044 de fecha 23 de febrero de 2006, mediante el cual la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público Homologó la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (SUTIAAIM), y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar (IAAIM), por cuanto atenta el cumplimiento del mandato judicial dictado por [ese] Tribunal (…)”.
El 8 de marzo de 2006, el Alguacil de ese Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministro del Trabajo de la decisión del 12 de diciembre de 2005, en la cual se ratificó la decisión del 24 de octubre del mismo año.
El 9 de marzo de 2006, el referido funcionario dejó constancia de haber practicado las notificaciones de la decisión dictada el día 7 del mencionado mes y año, donde se acordó la suspensión de los efectos del auto de homologación N° 2006-0044 del 23 de febrero de 2006, dichas notificaciones estaban dirigidas a la Directora de la Inspectoría Nacional del Trabajo y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo, al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, al Ministro del Trabajo, al Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), al Presidente del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (SUTIAAIM) y Procurador General de la República.
El 14 de marzo de 2006, los abogados Pedro Elías Morales y Gustavo Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.457 y 72.089, actuando en su condición de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignaron escrito de oposición contra la medida cautelar ordenada el día 7 del mismo mes y año, la cual fue declarada extemporánea por el a quo mediante auto proferido el 21 de marzo de 2006.
El 24 de marzo de 2006, el abogado Gustavo Martínez, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), consignó diligencia a través de la cual alegó a su favor el lapso previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y a todo evento apeló de la decisión dictada el 7 de marzo de 2006.
Asimismo, mediante diligencia separada de esa misma fecha, el referido abogado apeló del auto a través del cual se declaró extemporáneo el escrito de oposición dictado el 21 de marzo de 2006.
Mediante diligencia presentada el 28 de marzo de 2006, por el abogado Gustavo Martínez, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), a todo evento apela de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2005.
El 31 de marzo de 2006 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto a través del cual oyó en un solo efecto las apelaciones ejercidas los días 24 y 28 de marzo de 2006, contra las decisiones dictadas por ese Despacho en fechas 7 de marzo de 2006 y 12 de diciembre de 2005, en el orden señalado.
Por auto separado de esa misma fecha oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 24 de marzo de 2006 contra el auto dictado el día 21 del mencionado mes y año.
II
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de las apelaciones interpuestas por el abogado Gustavo Martínez, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a saber:
1.- La ejercida el 24 de marzo de 2006 contra a) el auto dictado el día 7 del mencionado mes y año, donde ordenó suspender los efectos del auto de homologación N° 2006-0044 del 23 de febrero de 2006, dictado por la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo; y, b) contra el auto dictado el 21 de marzo de 2006, a través del cual se declaró extemporánea la oposición ejercida contra el auto de fecha 7 de marzo de 2006.
2.- La interpuesta el 28 de marzo de 2006 contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2005.
Frente a los hechos antes señalados y revisadas las actas procesales que cursan en el expediente, esta Corte con el fin de conocer las apelaciones interpuestas, así como de salvaguardar el interés de las partes, considera necesario a los fines de dictar la decisión correspondiente, requerir del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, cómputo de los días de despacho transcurridos en dicho Tribunal entre el día 8 de marzo de 2006, fecha en que fue consignada notificación de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2005 dirigida al Ministro del Trabajo, exclusive, hasta el día 31 del mismo mes y año, inclusive, oportunidad en la cual se oyó la apelación contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2005, asimismo cabe destacar que dicho cómputo es imprescindible para resolver la apelación ejercida contra el auto de fecha 21 de marzo de 2006, que declaró la extemporaneidad de la oposición ejercida el 14 de marzo de 2006 contra el auto dictado el día 7 de ese mismo mes y año.
En razón de lo anterior y dado que no existen en autos otros elementos que permitan establecer con certeza la determinación antes referida, esta Corte dicta auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y ORDENA oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del oficio correspondiente, remita a este órgano Jurisdiccional el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 8 de marzo de 2006, exclusive, hasta el día 31 del mismo mes y año, inclusive.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
ASV/h
Exp. N° AP42-R-2006-000703
En fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:16 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01762.
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ