REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000781
ASUNTO : NP01-P-2006-000781

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado PEDRO JULIAN GONZALEZ GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

PEDRO JULIAN GONZALEZ GONZALEZ Venezolano, Mayor de Edad, natural de Casanay Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.450.013, nacido en fecha 23-02-1960, de oficio agricultor, hijo de Nieves González (f) y de Carlos González (f), domiciliado en Quebrada Seca, Finca Río Abajo, Casa S/N, Vía Nacional del Municipio Cedeño, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos
“Siendo aproximadamente las dos de la madrugada del día 09-04-06, los hermanos IGNACIO RIVAS CONTRERAS y SIXTO RAFAEL RIVAS, se encontraban en su residencia ubicada en el sector la Cuspa, vía Caicara Guanaguana, calle Principal, casa S/N, Municipio Cedeño Estado Monagas, durmiendo, escucharon que estaban tirando piedras en el techo de la casa, cuando salieron, JOSE ANTONIO RIVAS se paró hacia el fondo de la casa, donde se encontraba PEDRO JULIAN GONZALEZ, portando un arma de fuego tipo escopeta, el cual se disparó, causándole la muerte, cuando SIXTO RAFAEL RIVAS, se metió para la casa disparó nuevamente, quien salió corriendo hacia la Av. Pero al llegar al portón de entrada cayó muerto y por último a IGNACIO RIVAS CONTRERAS, a quien le causó lesiones de MEDIANA GARVEDAD, luego este ciudadano se marchó, en la carretera se encontró con JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, el cual venía por la vía Guanaguana Caicara, cabía , caminando en compañía de su padre de nombre FELIX PALOMO, quien venía muy tomado, el cual le manifestó que viniera pendiente que atrás venía su padre, que cuidado le daba un tiro, y este sin mediar palabras apuntó a JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y le disparó logrando impactarlo en el lado intercostal derecho, éste salió corriendo hacia su casa y le dijo a su madre de nombre JUANA BAUTISTA JIMENEZ RODRIGUEZ que fuera a buscar a su padre que estaba tirado en la vía, esta ciudadana mandó con su otra hija para el Hospital a JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y se fue con el señor LUIS ROMERO a buscar a su esposo, se fueron por la vía hacia Guanaguana, y se consiguieron con PEDRO JULIAN GONZALEZ, que venía con su escopeta, el señor LUIS ROMERO, lo alumbraba con una linterna y el se tapaba la cara con una camisa, más adelante se dieron cuenta que había una persona tirada en el suelo, era SIXTO RIVAS, fue en ese momento que PEDRO JULIAN GONZALEZ se les acercó y les disparó no logrando impactarlos y estas personas salieron corriendo hasta el puesto policial de Guanaguana a manifestar lo que había sucedido, posteriormente una comisión policial perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Punta de mata Estado Monagas, ubicó al ciudadano PEDRO JULIAN GONZALEZ, en una Finca de nombre Río Abajo, ubicada en vía Guanaguana Estado Monagas, quien manifestó que en efecto el si había cometido tal hecho, con una escopeta que tenía para cuidar la finca antes señalada, la cual hizo entrega, así mismo la ropa que portaba para el momento de la perpetración del hecho.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público contra el ciudadano imputado: PEDRO JULIAN GONZALEZ GONZALEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, por haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles en relación con las agravantes cometidas en el artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 14 eiusdem en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SIXTO RAFAEL RIVAS CONTRERAS y JOSE ANTONIO RIVAS CONTRERAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y LESONES PERSONALES GENERICAS y LESIONES PERSONALES GRAVES previstas y sancionadas en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de IGNACIO RIVAS y JOSE RODRIGUEZ, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas

Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 15 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales y evidencias- por ser legales, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, así mismo, se admite la resultas del examen Médico Psiquiátrico, que fuere solicitada por la defensa en fecha 11 de abril de 2006 y acordada por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2006, siendo necesario señalar que según información aportada por el Dr. Ramón Urbaneja Jefe del Departamento de Ciencias Forense, que en esta Circunscripción Judicial no existe Médico Psiquiatra Forense, más sin embargo a objeto de que no quedara ilusoria la realización del examen, se libró Oficio Nro. 4C-643-06 en fecha 10-05-06 a objeto que designara un Médico Psiquiatra para que evaluara al imputado, previa juramentación del médico por ante el Tribunal como lo establece el artículo 238 ibidem, y por cuanto a esta etapa procesal no consta las resultas, las mismas pueden ser presentadas ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas ofrecidas por el Ministerio Público ellas, en tanto le favorezcan a sus representados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado quien dijo ser y llamarse PEDRO JULIAN GONZALEZ GONZALEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, por haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles en relación con las agravantes cometidas en el artículo 77 numerales 1,5,11,12 y 14 eiusdem en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SIXTO RAFAEL RIVAS CONTRERAS y JOSE ANTONIO RIVAS CONTRERAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y LESONES PERSONALES GENERICAS y LESIONES PERSONALES GRAVES previstas y sancionadas en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de IGNACIO RIVAS y JOSE RODRIGUEZ.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. RAQUEL GARCIA BELLORIN