REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Caracas, 27 de Junio de 2.006
196º y 147º

PONENTE: DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE
EXPEDIENTE Nº 01778

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Abogada: ANTONIA TURBAY HERNANDO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana: NURIS DEL VALLE PRADO PIÑERO contra la decisión emanada del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Audiencia para Oír al Imputado de fecha 25 de Mayo de 2.006, mediante la cual se ordenó que se siga por el procedimiento ordinario y se ordeno las practica de exámenes psicológicos.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido sin indicar el recurrente el fundamento jurídico sobre el cual versa el escrito apelativo. Sin embargo, en aras de dar estricto cumplimiento a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la revisión del recurso de marras, esta Sala observa que en el mismo, se apela de los pronunciamientos contenidos en los numerales segundo y cuarto de la decisión del aquo, que consisten en la orden de seguir el procedimiento ordinario y en la realización de exámenes psicológicos a los ciudadanos NURIS DEL VALLE PRADO PIÑERO y ORTIZ GONZALEZ NELSON LORENZO y a la menor de edad. En consecuencia, entiende esta Sala que al haber hecho mención de violaciones a Derechos Constitucionales, las decisiones objeto del presente recurso, se subsumen en las recurribles por ante la Corte de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual permite concluir que ES ADMISIBLE ya que fue interpuesto dentro del término que establece el artículo 448 del Código Adjetivo Penal, así como no esta incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo se observa que el Abogado: RICHARD JOSÉ GONZALEZ, FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contestó el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se admite para ser considerada en las resultas del recurso.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: ANTONIA TURBAY HERNANDO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana: NURIS DEL VALLE PRADO PIÑERO contra la decisión emanada del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Audiencia del 25 de Mayo de 2.006 mediante la cual se apela de los pronunciamientos contenidos en los numerales segundo y cuarto de la decisión del Aquo, que consisten en la orden de seguir el procedimiento ordinario y en la realización de exámenes psicológicos a los ciudadanos NURIS DEL VALLE PRADO PIÑERO y ORTIZ GONZALEZ NELSON LORENZO y a la menor de edad, en sujeción a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación a la apelación efectuado por el Abogado: RICHARD JOSÉ GONZALEZ, FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMÁN





EL JUEZ TEMPORAL, LA JUEZ TITULAR,



DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE.- DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
PONENTE



LA SECRETARIA,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE

Exp. Nº. 1778