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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 SALA N° 2
 CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
 JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 13 de Junio de 2006
 196° y 147°
 
 EXPEDIENTE: N° 2006-2168
 PONENTE: DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
 
 En fecha 08 de Junio de 2006, fueron recibidas en esta Sala las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. AURILAY FERNÁNDEZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 22-05-2006, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
 
 Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem,  esta Sala observa:
 
 Que la recurrente se encuentra legitimada para ejercer el Recurso de Apelación, no se trata de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables, que es apelable conforme al artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal y el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 448 del citado código adjetivo penal, en tal sentido esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido recurso de apelación. Y ASÍ SE DECLARA.-
 
 En consecuencia, la Sala acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. AURILAY FERNÁNDEZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 22-05-2006, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Adjetivo Penal.
 
 Regístrese, publíquese y diarícese.
 
 LA JUEZ PRESIDENTE
 
 
 DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
 EL JUEZ SUPLENTE (PONENTE)
 
 
 DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
 EL JUEZ
 
 
 DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. KARLA TORRES LARA
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. KARLA TORRES LARA
 EXP N° 2006-2168
 CCR/JBS/JOI/KTL/kdg.-
 
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