REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 6


Caracas, 26 de junio de 2006
196° y 147°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2068-2006 (As) S-6
PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2006 por la abogada FRANCIA TOVAR LIZARDI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público Comisionada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JEAN CARLOS BLANCO MARTINEZ por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezamiento del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DAS NEVES JARDÍN MARIO.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente abogada FRANCIA TOVAR LIZARDI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público Comisionada, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 30 de mayo de 2006 siendo que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue el día 17 de mayo de 2006, y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2006 por la abogada FRANCIA TOVAR LIZARDI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público Comisionada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JEAN CARLOS BLANCO MARTÍNEZ por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezado del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DAS NEVES JARDIN MARIO, y en consecuencia, se fija el día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN


Por todo lo anteriorente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2006 por la abogada FRANCIA TOVAR LIZARDI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público Comisionada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JEAN CARLOS BLANCO MARTÍNEZ por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezado del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DAS NEVES JARDIN MARIO, y en consecuencia, se fija el día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.