REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Junio de 2006
195° y 146°
JUEZ PONENTE: DR. RICARDO HECKER PUTERMAN
EXP. 2977-06
Conoce esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la apelación interpuesta por la ABG. YADIRA TORRES ARBOLA, en su carácter de Defensora Pública Penal de Presos N° 29 de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ RAYMOND LEO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Mayo del año que discurre. A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación; esta Sala observa:
Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende de actas, que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en alzada, por otra parte que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto consagra el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho será ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro de los diez (10) días siguientes, a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 primer aparte ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. YADIRA TORRES ARBOLA, en su carácter de Defensora Pública Penal de Presos N° 29 de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ RAYMOND LEO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Mayo del año que discurre.
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
MAIKEL JOSÉ MORENO
El Juez Presidente
RICARDO HECKER PUTERMAN JESÚS ORANGEL GARCÍA
Juez Ponente Juez Integrante
ANGELA ATIENZA
Secretaria de la Sala
EXP. 2977/06-joi
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