REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8
Caracas, 21 de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 2517-06
JUEZ PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto el 5-5-2006 por el Abg. CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, en su carácter de Defensor de ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, contra la decisión dictada el 27-4-2006 por la Juez 27ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. ARACELYS SALAS VISO, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, hurto de vehículo automotor y obtención indebida de bienes y servicios, previstos y sancionados respectivamente en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 15 de la Ley Contra Delitos Informáticos. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
El Abg. CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN al interponer recurso de apelación en la presente causa, alegó entre otras cosas que la investigación realizada violó derechos fundamentales, ya que la misma está compuesta de pruebas ilícitas, las cuales están relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS; y que se quebrantó el principio de legalidad, el debido proceso y la libertad personal, por cuanto el mencionado ciudadano estuvo detenido por más de 48 horas sin haber sido presentado ante el Juzgado de Control.
Al celebrarse en la presente causa el 27-4-2006 la audiencia oral para oír al imputado, La Defensa hizo uso del derecho de palabra, manifestando:
“… los presentes aquí en el día de hoy hemos podido comprobar estos malos procedimiento investigativos que realizan los cuerpos policiales… honorable Juez, aquí con mi defendido se han violentado principios constitucionales, se han violado artículos esencias (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a la presunción de inocencia, dignidad humana, igualdad de las partes, y esto por supuesto da un resultado violatorio en contra de la finalidad del proceso, algo gravísimo ciudadana Juez, ciudadana Fiscal, que dirá la opinión pública cuando se compruebe que fue detenido a una hora distinta en un día distinto y un lugar opuesto a lo que dicen los funcionarios policiales, entonces si fue detenido a las dos de la tarde del día lunes y no fue presentado en el momento constitucional, ciudadana Juez… es una detención ilegal, violaría a nuestra carta magna, y esto es así indudablemente la defensa con el mayor respeto y con conocimiento de derecho, solicito la aplicación inmediata de los artículos 190 y 191 es decir la nulidad de este procedimiento…” (folios 17 y 18 del presente cuaderno de incidencia).
La Juez 27ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al emitir los pronunciamientos en la audiencia oral para oír al imputado, expresó:
“… Declara sin lugar la Nulidad solicitada por la defensa, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar en las actuaciones violaciones de derechos constitucionales y procesales…” (folio 30 del presente cuaderno de incidencia).
De lo anterior se desprende que los argumentos esgrimidos por el Abg. CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, a los cuales se hizo mención en el primer párrafo del presente Capítulo, fueron alegados por el referido profesional del derecho al llevarse a cabo el 27-4-2006 la audiencia oral para oír al imputado, solicitando en consecuencia la aplicación de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que la A-quo se pronunció declarando sin lugar la nulidad requerida por el mismo, todo lo cual impulsa a este Tribunal Superior, de conformidad con el último aparte del artículo 196 ejusdem, a declarar improcedente los presentes motivos de impugnación, toda vez que la negación de la solicitud de nulidad no tiene apelación.
Así, visto que con la denuncia argüida por La Defensa, relativa al quebrantamiento del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que perseguía el mencionado profesional del derecho era la libertad de ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, es por lo que La Sala, debidamente facultada, acuerda reconducir el recurso de apelación, a los fines de resolver sobre la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada en perjuicio del mencionado ciudadano, la cual podría traer como consecuencia el fin perseguido por El Recurrente. ASI SE DECIDE.
II
FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACION
De los folios 1 al 8 del presente cuaderno de incidencia corre inserto escrito contentivo de apelación interpuesto por La Defensa, del cual se puede leer:
“… Jueces de esta Corte de Apelaciones, Ustedes al observar el Expediente verán que los funcionarios del CICPC dicen que capturaron a mi defendido en el Terminal de La Bandera el día miércoles 26 de abril de 2006, cuando supuestamente se disponía a abordar un autobús de la Línea Expresos Ejecutivos, esto es un grave y craso error por parte de estos funcionarios porque la empresa Expresos Ejecutivos solo (sic) tienen su Terminal en Bello Campo, no tienen y nunca han tenido oficina ni despacho en el Terminal La Bandera, en todo caso la Lógica dice que de haber sido esto cierto, mi defendido tendría que haber estado en bello Campo en el Terminal de Expresos Ejecutivos, aquí se demuestra lo desperado y angustioso que estaban estos funcionarios por tratar de demostrar a la opinión publica (sic) haber efectuado el esclarecimiento en tiempo Record de este horrendo Homicidio, esto indudablemente hizo que estos seudos funcionarios, cometieran gravísimos errores en el proceso de investigación…
… Es por esto que la defensa solicitó en la Audiencia de Presentación el día Jueves 27 de abril del (sic) 2006, la aplicación de los Artículos 190 y 191 del COPP de lo que se refiere de las nulidades absolutas, petición ésta (sic) que fue rechaza por la Juez de la causa.
Esta investigación demuestra una gran ilicitud de las pruebas, lo que hace una violación de Derechos Fundamentales, esta investigación carece de validez en el proceso desde el punto de vista de la sana critica (sic), por lo que el Tribunal habrá de reputarla inexistente a la hora de construir la fase Fáctica, pues no se tomó en cuanta (sic) la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias...
… en la decisión apelada se violó substancialmente el principio de legalidad en su doble expresión, previsto en el artículo 21 y 25 de la Constitución, trayendo como consecuencia, la violación al debido proceso de mi defendida (sic), que hace por demás nula la sentencia recurrida conforme al artículo 49 de nuestra Constitución, y ante lo cual solicito que ésta (sic) Corte de Apelaciones declare la nulidad absoluta y consecuente revocatoria del fallo apelado, tal como lo prevé los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal…
Si revisamos minuciosamente el presente expediente, veremos que lo narrado y señalado anteriormente ha debido ser investigado a fondo y para tener la certeza que todo debió ser como lo ¡declararon en este proceso investigativo, pero como existen (sic) una serie de dudas e incongruencias lo mas (sic) ajustado a derecho hubiese sido concederle a mi defendido una Medida Sustitutiva y en todo caso aplicar la Máxima “Que la Regla es la Libertad y la Excepción es la Privativa” y por haber transcurrido mas (sic) de 48 horas de su detención al momento de ser presentado al Tribunal Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…
… Honorables Jueces de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo al Artículo 230 del COPP el Ministerio Publico (sic) solicitó a la Juez de la causa practicar un reconocimiento del imputado de inmediato la defensa hizo oposición e hice una explicación el porque (sic) me oponía a que este acto se llevara a cabo mas (sic) sin embargo este acto se acordó para el día martes 2 de mayo del (sic) 2006 ¿Por qué se opuso la defensa técnica a este reconocimiento? Porque sencillamente… el Canal 33 Globovision (sic), el Canal 10 Televen y el Canal 4 Venevision (sic), había (sic) mostrado las diferentes fotografías de mi defendido, incluso narrando con lujo de detalles y mostrándolo en una serie de credenciales en donde supuestamente él aparece como miembro del TSJ del Ministerio Publico (sic), etc., etc., por lo que esta defensa técnica, considera que este acto jamás debió efectuarse porque ya toda Venezuela había visto a mi defendido en estos canales de televisión y mas (sic) aún cuando el canal 33, desde el jueves 27 viernes 28 sábado 29 y domingo 30 de abril de 2006 se dedico (sic) exclusivamente a dedicarle una programación completa en donde se mostraba toda la vida intima (sic) de mi defendido, así como hacer alarde de una historia fantasmorica (sic) amarillista, contraria a derecho y violatoria a Principios Constitucionales (Basta con solicitar a CONATEL la programación de estos canales televisivos de los días ya descritos).
Este acto de reconocimiento de acuerdo al artículo 190 y 191 deberá ser declarado nulo de toda nulidad y así lo solicitamos muy respetuosamente…”.
III
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal 14ª del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Abg. YESSICA RIVERA OCHOA, dio contestación a la apelación interpuesta por La Defensa, expresando:
“… Se equivoca la defensa, cuando pretende erradamente de explicar (sic) a través de su recurso, como (sic) a su entender ocurrieron los hechos, limitándose a narrar que su representado explicó con lujos de detalles como ocurrieron estos, pero no menciona en cuanto a derecho se refiere, cuál normativa fue infringida, cuando (sic) incurrió la Juez en violación de alguna norma de rango constitucional o procesal.
Sin duda alguna, que la Medida de Privación Judicial de la Libertad, es una medida extrema, que tiene además carácter preventivo, que nace de la necesidad de garantizar las resultas del proceso, no por mero capricho de las partes o en este caso del Ministerio Público, sino de cumplir con la observancia debida lo contenido en nuestra norma Adjetiva Penal… en su artículo 250…
… Es así como, la juez recurrida (sic) ha dictado una decisión con arreglo a las normas expresadas, sin violación ni contravención de ninguna naturaleza. Vale decir que la defensa solo (sic) se limita a señalar violación de derechos constitucionales en relación a la detención de su defendido, sin profundizar desde el punto de vista jurídico en ese aspecto; no precisando de manera concreta los defectos, ni los actos que según él, violan derechos de su asistido. Señala la defensa, de manera irresponsable, que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales (sic) y Criminalísticas, llevaron a cabo un allanamiento ilegal, pero no señala que el Ministerio Público solicitó, tal como lo exige la Norma Penal Adjetiva, y de conformidad a lo establecido en su artículo 210 y 211, las ordenes de visita Domiciliaria, lográndose materializar esta (sic) y logrando incautar en la residencia del imputado algunos elementos, absolutamente comprometedores. Sin embargo, continúa señalando la defensa una serie de hechos que no le son propios a la Juez de la recurrida, pues son consecuencia de los actos comunicacionales a los que ya todos los venezolanos estamos acostumbrados, como lo que fue mostrado ante los canales de Televisión algunas fotos, sin embargo estas fotos no son traídas por el Ministerio Público, y lamentablemente los Medios de Comunicación juegan un papel, a veces, inescrupuloso, pues exponen obviamente al escarnio Público, pero ya eso no depende de los operarios de Justicia, razón por la que el Ministerio Público, en este sentido, decretó la reserva de las actuaciones a objeto de preservar y garantizar la seguridad del imputado y de las actas en general.
Cuando la defensa señala, que ha sido trastocado el artículo 44 Constitucional, lo hace sin acervos probatorios, pues como ya es sabido el ahora imputado, fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar demostrados hasta ahora, formando parte de la investigación el establecer la veracidad de lo señalado por la defensa en relación a que la aprehensión de su asistido ocurrió en tiempo y lugar distintos al que hasta ahora se conoce. No puede pretender hacer creer la defensa, que los actos de investigación adelantados que dieron como resultado la identificación del presunto autor de los hechos son ilegales, irritos (sic) y por ende Nulos, sería absurdo pensar que se puedan convalidar tantos actos ilegales como los mencionados por él en su escrito de apelación.
Todos los argumentos expuestos por la defensa en el recurso de Apelación, son infundados absolutamente, no ajustadas a Derecho por cuanto a derecho no se refirió, tocó tal vez algunos puntos relacionados a Normas Constitucionales, etc. pero no podría jamás demostrar tales aseveraciones pues no existen dichos actos violatorios de derecho alguno. Culmina señalando el recurrente, que el reconocimiento en rueda de Individuos, fijado por el Tribunal vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control llevado a cabo el día Martes 02 de Mayo de 2.006, es Nulo, no explicando las razones que así lo motivan, pues esta prueba de testigos que pertenece al Ministerio Público y que se celebró con arreglo a lo exigido por nuestra norma Penal Adjetiva, se ajustó a derecho y trajo consigo un resultado que hace obvia su transparencia, necesidad y pertinencia; dicho reconocimiento no fue un acto violatorio de derecho alguno, no contravino norma alguna ni formalidad alguna, razón por la que no le asiste la razón a la Defensa y mucho menos el derecho para solicitar como ha solicitado la Nulidad de este acto…” (folios 84 al 88 del presente cuaderno de incidencia).
IV
DE LA DECISION IMPUGNADA
Expresa el auto apelado:
“… Cursa a los folios nueve (9) al doce (12) Acta de entrevista del ciudadano BARRERA BENITEZ EDIKSON JOSE, recepcionista del Hotel Bruno, ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24/04/06…
… Cursa a los folios trece (13) al quince (15), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/04/06, efectuada al ciudadano ZAPATA MONTILLA MAYGUALIDA JOSEFINA, Recepcionista del Hotel Bruno…
… Cursa a los folios dieciséis (16) al veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano ESPINOZA SOLORZANO JULIO CESAR, empleado de la Tasca del Hotel Bruno, rendida ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24/04/06…
… Cursa al folio veinticinco (25) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, suscrita por los funcionarios Jessica Rivera Ochoa, Fiscal Décima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas y Pedro Celestino Ramírez, Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24/04/06, con motivo del hallazgo del cuerpo sin vida del ciudadano: JORGE LORENZO PIÑANGO MASCARENO...
… Cursa al folio treinta y nueve (39) y cuarenta (40) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 24/04/06, suscrita por los funcionarios, Inspector Carlos SERRANO, Sub Inspector Edward Quintero y Detective Augusto Bolívar, en la Prolongación Sur con Avenida Las Acacias, Urbanización San Antonio, Hotel Bruno, Piso:08, Habitación 89, Sabana Grande-Plaza Venezuela…
… Cursa al folio setenta y seis (76) y setenta y siete (77), ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario, Inspector Carlos Serrano, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Cursa a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116), ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 25/04/06, suscrita por la funcionaria: Detective María DUARTE, adscrita a la Brigada “A” de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Cursa a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintisiete (127) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrito por el funcionario: Sub Inspector, Juan PEROZO, adscrito a la Brigada “A” de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Cursa a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y seis (156) Movimientos bancarios en relación a las tarjetas de crédito del occiso JORGE LORENZO PIÑANGO MASCAREÑO, utilizadas en fechas posteriores a su fallecimiento.
Cursa a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y tres (163) Acta Policial de fecha 25/04/2006 suscrita por el detective ROGER ANDRADE, adscrito a la Dirección de la Investigación de Delitos contra la vida y la integridad psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejara constancia entre otras de el hallazgo de la camioneta que tripulaba el occiso en el Estacionamiento del Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador.
Cursa a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y uno (171) ACTA POLICIAL suscrita por el detective ANIBAL DOMADOR, de fecha 25/04/2006 quien entre otras cosas dejo constancia de haber visitado varios hoteles en la Guaira sector Catia la Mar, específicamente HOTEL BRISAS DE PLAYA VERDE, donde se alojo el imputado con 3 acompañantes el sábado 22 y domingo 23 de abril, recolectando los registros de huéspedes.
Cursa al folio ciento ochenta y siete (187) y su vuelto, Acta de Investigaciones Penales, suscrita por el funcionario: Detective Dávila Ovidio, de fecha 26-04-06, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Cursa a los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y cinco (195), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/06, al ciudadano DJETJIAN ROMERO Ara, encargado del Hotel “Brisas de Playa Verde”, rendida ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Cursa a los folios ciento noventa y seis (196) y vuelto, y ciento noventa y siete(197) y vuelto Acta de Entrevista al ciudadano CHAVEZ PEREZ DARIO, de fecha 26-04-06, trabajador del Hotel Bruno, rendida ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Cursa a los folios doscientos uno (201) y doscientos dos (202) Acta Policial, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector Armando ROJAS, adscrito a la División de Investigaciones Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26-02-06…
… Cursa a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y cuatro (234), Acta de Visita Domiciliaria, practicada en la Avenida Principal de Palo Verde, Calle 2, Sur 5, Edificio Los Granados, Piso 7, apartamento 7-D, Palo Verde, Petare, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Ahora bien con los referidos elementos de convicción, queda demostrado en opinión de quien aquí decide que el ciudadano RODRIGUEZ ROJAS ANDRES JOSE tuvo participación directa como uno de los autores materiales del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILESE INNOBLES, (preparar la posibilidad de sustraer pertenencias, anulando la voluntad de la víctima) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral1º del Código Penal, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley especial contra delitos Informáticos, calificaciones estas de carácter provisionalísimo que puede variar en el transcurso del proceso; por cuanto de las investigaciones se desprende que en fecha 23 de abril del año en curso fue reportada la desaparición del ciudadano JORGE LORENZO PIÑANGO MASCAREÑO… quien habría salido en horas de la noche a un compromiso familiar en la camioneta Ford, Modelo Sport Track, color Vino Tinto, Placa AED-48K de la institución y no regresó desconociendo su paradero. En el transcurso de la investigación se logra encontrar el cadáver en el interior de la habitación 89 del Hotel Bruno de Plaza Venezuela, en relación a este hallazgo se inicia la orden de investigación indagando en el Hotel, obteniendo de las testimoniales de los empleados y recepcionistas las características del sujeto que llego acompañando al occiso, según versión de los mismos fue verificada que al ingresar fue llenada planilla de registro, consignada en expediente original, suministrando cédula de identidad que no logró corresponderle, perteneciéndole la misma a una persona de sexo femenino, en virtud de los datos aportados los funcionarios del departamento de planimetría llegaron varios retratos hablados, logrando características importantes, siendo mostrador por medios televisivos, ahora bien, en relación a las múltiples evidencias estudiadas en el sitito del suceso se lograron incautar varias evidencias, y se practicaron experticias a las tarjetas de crédito, cruce de llamadas con el número 0416-651.12.80 al efectuar las investigaciones en cuanto a este número telefónico se sabría las celdas del teléfono y que del mismo se efectuaban llamadas telefónicas, al rastrear dicho teléfono las celdas se abrieron en la localidad de la Guaira, sector Catia la Mar, por lo que se trasladan varias comisiones con los retratos hablados y las características de la camioneta, sosteniendo entrevista con personas trabajadoras de varios hoteles, de los cuales se destacan los siguientes: Vista al Mar de Playa Verde, al consultar con el recepcionista de dicho hotel y al suministrarle las fotos del vehículo y retrato hablado del ciudadano buscado por las autoridades coincidió que se había registrado en dicho hotel un ciudadano con similares características tripulando un vehículo son similares características, una vez obtenida esta información el recepcionista aportó hoja manuscrita que en efecto ingreso a ese hotel un ciudadano Antonio Termini, con cédula similar al occiso y que esta remarcado, se hizo estudio del número de Cédula de Identidad y a los fines de descartar los dígitos del 0 al 9, y existe una cedula que corresponde al ciudadano ANDRES JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, Cédula de Identidad 16.373.320, igualmente prosiguiendo con la investigación los funcionarios lograron ubicar en sitios nocturnos frecuentados por personas homosexuales uno de ellos Revolution, ubicado en los Cortijos, del cual se trasladaron varios funcionarios y se entrevistaron con varios que se encontraban en ese momento, se le suministro el retrato hablado y la foto del vehículo, manifestando uno que había un ciudadano de nombre Andrés o Antonio y que el mismo residía en una dirección que denominó Los Granados, piso 07, apartamento 7-D, Palo Verde, local en el que con las tarjetas de crédito del occiso se consumieron 2 servicios de whisky. En virtud de todo esto los funcionarios solicitaron se tramite orden de allanamiento, solicitud esta que fue tramitada ante este despacho por haberle correspondido la solicitud en distribución de la Unidad de Registro y Distribución y Documentos, una vez en el lugar en la dirección aportada delante de varias personas a quienes se les tomo (sic) sus actas de entrevistas, se logró incautar: una media de color negro, dos teléfonos celulares uno Nokia ampliamente descrito con su pila y cargador, al ser encendido se pudo leer Jorge el nombre del hoy occiso y un teléfono Motorota modelo Júpiter también identificado en actas, con su respetiva Pila donde se puede leer Paz y Bien, en el mismo tramo se localizó bolígrafo negro y dorado el cual se encuentra fracturado con las inscripciones Cartier, una sabana estampada de color verde impregnada de una sustancia de color rojo pardizo, tendida en la mencionada habitación, chaqueta de color beige, un pantalón jeans de color azul con parches camuflados talla 36, una maleta de color negro de prendas de vestir varias, igualmente se obtuvo un facsímil de una chapa del Ministerio del Interior de Justicia, un gel lubricante, fotocopia de cédula de Rodríguez signada con el N° 16.373.320 en el interior de la misma maleta se localizó una chequera del Banco Mercantil, contentiva de 17 cheques los cuales todos quedan identificados en actas, un ticket de estacionamiento con inscripciones varias, entre las cuales resaltan Niede RIF N° 0J3467873-8, asimismo otra inscripción 863565 fecha 23 de abril, hora 5:55, entre otras cosas también fueron ubicadas en el allanamiento una tarjeta elaborada en material sintético en la cual se puede leer Hotel Plaza Palace con sus respectivos teléfonos e e-mail, igualmente se encontraron un par de zapatos marrón y beige, marca BOSSI, una botella de Whiskey, marca Black Label y otra botella donde se logra leer Buchanas 12 Years, ambas contentivas en su interior de residuos de un líquido color ámbar, al lugar de dicho ello donde se practico se hicieron presentes funcionarios adscritos a la División de Inspecciones Técnicas para fijar todo lo recabado, también se encontró una navaja multiuso sin seriales aparentes. De las investigaciones se lograron retener a cuatro personas con similares características, los mismos fueron trasladados a la sede de dicha investigación logrando como resultado obtener en la persona del hoy imputado la cedula de identidad, la tarjeta del Banco Federal de la cual se obtuvo registros y consumo que se hiciera con esta en varios establecimientos comerciales identificada con el siguiente N° 4553340122033965, a nombre de Jorge L. Piñango M., igualmente dicho ciudadano portaba un blistem, pastillero, que contenía para ese momento nueve pastillas redondas, tamaño regular que al ser leídas en su parte posterior dice Rivotril, es decir, el mismo medicamento incautado, fijado, embalado y remitido al laboratorio, por parte de funcionarios adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del CICPC en el lugar donde fuere hallado el cadáver del ciudadano Jorge Piñango.
A los fines de emitir pronunciamiento en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que tales hechos quedaron plenamente demostrados pues de autos se desprende la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RODRÍGUEZ ROJAS ANDRES JOSE es presunto autor de dichos delitos, y existiendo presunción legal de fuga debido a la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la magnitud del daño causado, siendo que el mismo es ya imputado en los Juzgados 22° y 37° de Control de este Circuito Judicial y buscando la sana administración de justicia y asegurar el resultado y garantizar los fines del proceso es por lo que este juzgado dicta este auto de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de lo previsto en los artículos 250, 251 parágrafo 1° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 290 al 301 de la 1ª pieza del expediente original).
V
MOTIVACION PARA DECIDIR
Alegó La Defensa en el escrito contentivo de apelación que la Juez de Primera Instancia acordó en la audiencia oral para oír al imputado, la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada en dicho acto por el Ministerio Público, a pesar de que se había opuesto al mismo, en virtud que varios canales de televisión habían publicado diversas fotografías e incluso dedicado programaciones completas de su patrocinado.
De la revisión del acta de la audiencia oral para oír al imputado, cursante de los folios 16 al 32 del presente cuaderno de incidencia, evidenció La Sala que es falso el argumento esgrimido por el Abg. CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, referido a que había realizado oposición a la solicitud del Ministerio Público relativa a la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos.
El artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “… Para las diligencias de reconocimiento regirán, correspondientemente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado. El reconocimiento procederá aún sin consentimiento de éste…” (Subrayado de La Sala).
De lo anterior se desprende que si bien el Abg. CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN no hizo oposición alguna al Reconocimiento acordado por la Juez de Primera Instancia, de haberlo hecho, de acuerdo al artículo transcrito ut supra, el mismo procedería, circunstancia ésta que aunada a que el mencionado profesional del derecho no promovió elementos demostrativos de que el resultado de dicho acto se debió a las fotografías publicadas por los medios de comunicación, es por lo que La Sala declara improcedente el presente motivo de apelación, por cuanto no existe violación de Derecho Constitucional alguno. ASÍ SE DECIDE.
*
Ahora bien, en virtud de lo acordado en el Capítulo I, denominado PUNTO PREVIO, esta Sala pasa a verificar si en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del auto apelado se puede leer:
“… Cursa a los folios nueve (9) al doce (12) Acta de entrevista del ciudadano BARRERA BENITEZ EDIKSON JOSE, recepcionista del Hotel Bruno… de fecha 24/04/06…
… Cursa a los folios trece (13) al quince (15), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/04/06, efectuada al ciudadano ZAPATA MONTILLA MAYGUALIDA JOSEFINA, Recepcionista del Hotel Bruno…
… Cursa a los folios dieciséis (16) al veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano ESPINOZA SOLORZANO JULIO CESAR, empleado de la Tasca del Hotel Bruno… de fecha 24/04/06…
… Cursa al folio veinticinco (25) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, suscrita por los funcionarios Jessica Rivera Ochoa, Fiscal Décima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas y Pedro Celestino Ramírez, Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24/04/06, con motivo del hallazgo del cuerpo sin vida del ciudadano: JORGE LORENZO PIÑANGO MASCARENO...
… Cursa al folio treinta y nueve (39) y cuarenta (40) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 24/04/06…
… Cursa al folio setenta y seis (76) y setenta y siete (77), ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario, Inspector Carlos Serrano, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Cursa a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116), ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 25/04/06, suscrita por la funcionaria: Detective María DUARTE, adscrita a la Brigada “A” de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Cursa a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintisiete (127) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrito por el funcionario: Sub Inspector, Juan PEROZO, adscrito a la Brigada “A” de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Cursa a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y seis (156) Movimientos bancarios en relación a las tarjetas de crédito del occiso JORGE LORENZO PIÑANGO MASCAREÑO, utilizadas en fechas posteriores a su fallecimiento.
Cursa a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y tres (163) Acta Policial de fecha 25/04/2006 suscrita por el detective ROGER ANDRADE…
… Cursa a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y uno (171) ACTA POLICIAL suscrita por el detective ANIBAL DOMADOR, de fecha 25/04/2006 quien entre otras cosas dejo constancia de haber visitado varios hoteles en la Guaira sector Catia la Mar, específicamente HOTEL BRISAS DE PLAYA VERDE…
… Cursa al folio ciento ochenta y siete (187) y su vuelto, Acta de Investigaciones Penales, suscrita por el funcionario: Detective Dávila Ovidio, de fecha 26-04-06…
… Cursa a los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y cinco (195), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/06, al ciudadano DJETJIAN ROMERO Ara (sic), encargado del Hotel “Brisas de Playa Verde”…
… Cursa a los folios ciento noventa y seis (196) y vuelto, y ciento noventa y siete (197) y vuelto Acta de Entrevista al ciudadano CHAVEZ PEREZ DARIO, de fecha 26-04-06, trabajador del Hotel Bruno…
… Cursa a los folios doscientos uno (201) y doscientos dos (202) Acta Policial, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector Armando ROJAS… de fecha 26-02-06…
… Cursa a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y cuatro (234), Acta de Visita Domiciliaria, practicada en la Avenida Principal de Palo Verde, Calle 2, Sur 5, Edificio Los Granados, Piso 7, apartamento 7-D, Palo Verde, Petare, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas…
… Ahora bien con los referidos elementos de convicción, queda demostrado en opinión de quien aquí decide que el ciudadano RODRIGUEZ ROJAS ANDRES JOSE tuvo participación directa como uno de los autores materiales del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILESE INNOBLES, (preparar la posibilidad de sustraer pertenencias, anulando la voluntad de la víctima) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral1º del Código Penal, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley especial contra delitos Informáticos, calificaciones estas de carácter provisionalísimo que puede variar en el transcurso del proceso; por cuanto de las investigaciones se desprende que en fecha 23 de abril del año en curso fue reportada la desaparición del ciudadano JORGE LORENZO PIÑANGO MASCAREÑO… quien habría salido en horas de la noche a un compromiso familiar en la camioneta Ford, Modelo Sport Track, color Vino Tinto, Placa AED-48K de la institución y no regresó desconociendo su paradero. En el transcurso de la investigación se logra encontrar el cadáver en el interior de la habitación 89 del Hotel Bruno de Plaza Venezuela, en relación a este hallazgo se inicia la orden de investigación indagando en el Hotel, obteniendo de las testimoniales de los empleados y recepcionistas las características del sujeto que llego acompañando al occiso, según versión de los mismos fue verificada que al ingresar fue llenada planilla de registro, consignada en expediente original, suministrando cédula de identidad que no logró corresponderle, perteneciéndole la misma a una persona de sexo femenino, en virtud de los datos aportados los funcionarios del departamento de planimetría llegaron varios retratos hablados, logrando características importantes, siendo mostrador por medios televisivos, ahora bien, en relación a las múltiples evidencias estudiadas en el sitito del suceso se lograron incautar varias evidencias, y se practicaron experticias a las tarjetas de crédito, cruce de llamadas con el número 0416-651.12.80 al efectuar las investigaciones en cuanto a este número telefónico se sabría las celdas del teléfono y que del mismo se efectuaban llamadas telefónicas, al rastrear dicho teléfono las celdas se abrieron en la localidad de la Guaira, sector Catia la Mar, por lo que se trasladan varias comisiones con los retratos hablados y las características de la camioneta, sosteniendo entrevista con personas trabajadoras de varios hoteles, de los cuales se destacan los siguientes: Vista al Mar de Playa Verde, al consultar con el recepcionista de dicho hotel y al suministrarle las fotos del vehículo y retrato hablado del ciudadano buscado por las autoridades coincidió que se había registrado en dicho hotel un ciudadano con similares características tripulando un vehículo son similares características, una vez obtenida esta información el recepcionista aportó hoja manuscrita que en efecto ingreso a ese hotel un ciudadano Antonio Termini, con cédula similar al occiso y que esta remarcado, se hizo estudio del número de Cédula de Identidad y a los fines de descartar los dígitos del 0 al 9, y existe una cedula que corresponde al ciudadano ANDRES JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, Cédula de Identidad 16.373.320, igualmente prosiguiendo con la investigación los funcionarios lograron ubicar en sitios nocturnos frecuentados por personas homosexuales uno de ellos Revolution, ubicado en los Cortijos, del cual se trasladaron varios funcionarios y se entrevistaron con varios que se encontraban en ese momento, se le suministro el retrato hablado y la foto del vehículo, manifestando uno que había un ciudadano de nombre Andrés o Antonio y que el mismo residía en una dirección que denominó Los Granados, piso 07, apartamento 7-D, Palo Verde, local en el que con las tarjetas de crédito del occiso se consumieron 2 servicios de whisky. En virtud de todo esto los funcionarios solicitaron se tramite orden de allanamiento, solicitud esta que fue tramitada ante este despacho por haberle correspondido la solicitud en distribución de la Unidad de Registro y Distribución y Documentos, una vez en el lugar en la dirección aportada delante de varias personas a quienes se les tomo (sic) sus actas de entrevistas, se logró incautar: una media de color negro, dos teléfonos celulares uno Nokia ampliamente descrito con su pila y cargador, al ser encendido se pudo leer Jorge el nombre del hoy occiso y un teléfono Motorota modelo Júpiter también identificado en actas, con su respetiva Pila donde se puede leer Paz y Bien, en el mismo tramo se localizó bolígrafo negro y dorado el cual se encuentra fracturado con las inscripciones Cartier, una sabana estampada de color verde impregnada de una sustancia de color rojo pardizo, tendida en la mencionada habitación, chaqueta de color beige, un pantalón jeans de color azul con parches camuflados talla 36, una maleta de color negro de prendas de vestir varias, igualmente se obtuvo un facsímil de una chapa del Ministerio del Interior de Justicia, un gel lubricante, fotocopia de cédula de Rodríguez signada con el N° 16.373.320 en el interior de la misma maleta se localizó una chequera del Banco Mercantil, contentiva de 17 cheques los cuales todos quedan identificados en actas, un ticket de estacionamiento con inscripciones varias, entre las cuales resaltan Niede RIF N° 0J3467873-8, asimismo otra inscripción 863565 fecha 23 de abril, hora 5:55, entre otras cosas también fueron ubicadas en el allanamiento una tarjeta elaborada en material sintético en la cual se puede leer Hotel Plaza Palace con sus respectivos teléfonos e e-mail, igualmente se encontraron un par de zapatos marrón y beige, marca BOSSI, una botella de Whiskey, marca Black Label y otra botella donde se logra leer Buchanas 12 Years, ambas contentivas en su interior de residuos de un líquido color ámbar, al lugar de dicho ello donde se practico se hicieron presentes funcionarios adscritos a la División de Inspecciones Técnicas para fijar todo lo recabado, también se encontró una navaja multiuso sin seriales aparentes. De las investigaciones se lograron retener a cuatro personas con similares características, los mismos fueron trasladados a la sede de dicha investigación logrando como resultado obtener en la persona del hoy imputado la cedula de identidad, la tarjeta del Banco Federal de la cual se obtuvo registros y consumo que se hiciera con esta en varios establecimientos comerciales identificada con el siguiente N° 4553340122033965, a nombre de Jorge L. Piñango M., igualmente dicho ciudadano portaba un blistem, pastillero, que contenía para ese momento nueve pastillas redondas, tamaño regular que al ser leídas en su parte posterior dice Rivotril, es decir, el mismo medicamento incautado, fijado, embalado y remitido al laboratorio, por parte de funcionarios adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del CICPC en el lugar donde fuere hallado el cadáver del ciudadano Jorge Piñango.
A los fines de emitir pronunciamiento en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que tales hechos quedaron plenamente demostrados pues de autos se desprende la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RODRÍGUEZ ROJAS ANDRES JOSE es presunto autor de dichos delitos, y existiendo presunción legal de fuga debido a la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la magnitud del daño causado, siendo que el mismo es ya imputado en los Juzgados 22° y 37° de Control de este Circuito Judicial y buscando la sana administración de justicia y asegurar el resultado y garantizar los fines del proceso es por lo que este juzgado dicta este auto de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de lo previsto en los artículos 250, 251 parágrafo 1° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 290 al 301 de la 1ª pieza del expediente original).
De la transcripción realizada en líneas ut supra, se desprende que la A-quo acreditó:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles (numeral 1 del artículo 406 del Código Penal), hurto de vehículo automotor (artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores) y obtención indebida de bienes y servicios (artículo 15 de la Ley contra Delitos Informáticos), que se verificaron con: acta de levantamiento de cadáver, de fecha 24-4-2006, suscrita por el Inspector CARLOS SERRANO, Sub-Inspector EDWARD QUINTERO y el Detective AUGUSTO BOLIVAR (folios 39 y 40 de la 1ª pieza del expediente original); acta policial, suscrita por el Inspector Carlos Serrano, fechada 24-4-2006, relativa a la autopsia practicada al cadáver de JOSE LORENZO PIÑANGO MASCARENO (folios 76 y 77 de la 1ª pieza del expediente original); acta de investigación policial, de fecha 25-4-2006, suscrita por la detective MARIA DUARTE, relativa al análisis de la gráfica de llamadas salientes y entrantes , así como la ubicación geográfica de las mismas (folios 114 al 116 de la 1ª pieza del expediente original); acta de investigación policial, fechada 25-4-2006, suscrita por el Sub-Inspector JUAN PEROZO, relativa al análisis de la gráfica de llamadas salientes y entrantes , así como la ubicación geográfica de las mismas (folios 121 al 127 de la 1ª pieza del expediente original); Movimientos bancarios de las tarjetas de crédito de JORGE LORENZO PIÑANGO MASCAREÑO, utilizadas en fechas posteriores a su fallecimiento (folios 149 al 156 de la 1ª pieza del expediente original); acta policial de fecha 25-4-2006 suscrita por el detective ROGER ANDRADE, relativa a la ubicación del vehículo perteneciente al occiso (folios 158 al 163 de la 1ª pieza del expediente original); acta policial suscrita por el detective ANIBAL DOMADOR, de fecha 25-4-2006, en la cual se dejó constancia de la visita a varios hoteles en la Guaira sector Catia la Mar, específicamente HOTEL BRISAS DE PLAYA VERDE (folios 169 al 171 de la 1ª pieza del expediente original).
SEGUNDO: La presunción razonable que ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS participó en la comisión del ilícito, lo que dedujo la juez de control del acta de investigaciones penales, suscrita por el detective DAVILA OVIDIO, de fecha 26-4-2006 (folio 187 y vuelto de la 1ª pieza del expediente original); acta policial de aprehensión, suscrita por el Sub-Inspector ARMANDO ROJAS (folios 201 y 202 de la 1ª pieza del expediente original); acta de visita domiciliaria, practicada en la Avenida Principal de Palo Verde, Calle 2, Sur 5, Edificio Los Granados, Piso 7, apartamento 7-D, Palo Verde, Petare, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 231 al 234 de la 1ª pieza del expediente original) y de las actas de entrevistas realizadas a EDIKSON JOSE BARRERA BENITEZ (folios 9 al 12 de la 1ª pieza del expediente original), MAYGUALIDA JOSEFINA ZAPATA MONTILLA (folios 13 al 15 de la 1ª pieza del expediente original), JULIO CESAR ESPINOZA SOLÓRZANO (folio 16 al 20 de la 1ª pieza del expediente original).
TERCERO: El peligro de fuga, que lo sustentó en la presunción legal consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, procedente en el asunto en virtud de que la pena atribuida a los delitos endilgados al imputado como son homicidio calificado (con pena de 15 a 20 años de prisión), hurto de vehículo automotor (de 4 a 8 años de prisión) y obtención indebida de bienes y servicios (de 2 a 6 años de prisión), da un total de 27 años en su límite máximo y la magnitud del daño causado como fue la muerte de JORGE LORENZO PIÑANGO MASCARENO.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que concluye este Tribunal Superior que en efecto la decisión recurrida satisfizo los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar, por unanimidad, el recurso de apelación interpuesto el 5-5-2006 por el Abg. CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, Defensor de ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS. Se confirma el auto objeto de impugnación. ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 5-5-2006 por el Abg. CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, Defensor de ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, contra la decisión dictada el 27-4-2006 por la Juez 27ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, hurto de vehículo automotor y obtención indebida de bienes y servicios, previstos y sancionados respectivamente en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 15 de la Ley Contra Delitos Informáticos.
SEGUNDO: Confirma el auto objeto de impugnación.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse inmediatamente el expediente original y el presente cuaderno de incidencia a la Juez 27ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ PRESIDENTE (T),
LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN MONTERO M.
EL JUEZ TEMPORAL (Ponente),
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL
LAPU/MCMM/LRCA/FC/crd
Causa Nº 2517-06
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