REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 9
Caracas, 19 de junio de 2006
196º y 146º
CAUSA N ° 1965-06.
JUEZ PONENTE: DR. NELSON CHACÓN QUINTANA
Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisión del recurso de apelación ejercido el 17 de marzo de 2006, por la abogada SUTNEY VILLAVICENCIO, actuando como apoderada judicial de las presuntas víctimas, ciudadanos JHONNY ANTONIO CARABALLO CARNEIRO y JOHAN JOSÉ CARABALLO CARNEIRO, contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara “…EXTEMPORÁNEA la QUERELLA interpuesta por los Abg. HECTOR GUAICAIPURO SULBARAN y SHUTNEY BEATRIZ VILLAVICENCIO JAEN, actuando en su carácter de representantes legales de los ciudadanos JHONNY ANTONIO CARABALLO CARNEIRO y JOHANN JOSE CARABALLO, a tenor de lo pautado en el artículo 283, 300 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal… declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. HECTOR GUAICAIPURO SULBARAN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOHAN JOSE CARABALLO CARNEIRO y JHONNY ANTONIO CARABALLO CARNEIRO, en el sentido que este Tribunal decrete PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS OVALLES, EDUARDO VILLACÍS y RENE REYES, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal…”. En tal sentido este Tribunal Colegiado procede a hacer las siguientes consideraciones al respecto:
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, por parte de la abogada SUTNEY VILLAVICENCIO, actuando como apoderada judicial de las presuntas víctimas, ciudadanos JHONNY ANTONIO CARABALLO CARNEIRO y JOHAN JOSÉ CARABALLO CARNEIRO, conforme lo dispone el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece “…La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso…”, siendo consignado ante el Juzgado a quo en tiempo hábil para su interposición.
Asimismo se observa, que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la ley como inimpugnables o irrecurribles, razón por la cual esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara ADMISIBLE el recurso de apelación intentado y pasa a conocer al fondo del asunto planteado a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL JUEZ, LA JUEZ,
NELSON CHACÓN QUINTANA BELKIS ALIDA GARCÍA
LA SECRETARIA
ADRIANA LÓPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ADRIANA LÓPEZ
Exp.: N° 1965-06.
CSP/NCHQ/BAG/AL/bad.