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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 CORTE DE APELACIONES DEL
 CIRCUITO JUDICIAL  PENAL DEL
 AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA N° 9
 
 Caracas, 26 de junio de 2006
 196° y 145°
 
 PONENCIA: CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
 EXP. 1884-06
 
 Visto que en fecha 20 de junio de 2006, se realizó audiencia oral a la que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del recurso de revisión interpuesto, por la reforma del Código Penal, publicada en gaceta oficial en fecha 13-04-05, bajo el número 5.768, a favor del penado JOSE GREGORIO FLORES URRIETA,  en contra de la sentencia dictada en su contra el 05-12-05, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 407 ambos del Código Penal;  acto en el que la Defensora Pública 75º Penal en Materia de Ejecución, MARIANELA OLIVIERY, manifestó  “… no estar de acuerdo con el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública 58º Penal, Candida Infante…”  agregando “… que desiste del mismo…” .  El penado de autos manifestó “… estar conforme con el desistimiento…”.
 
 Por su parte, la Fiscal  82º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA MERCEDES BERTHÉ,  solicitó  “… se declarara Sin Lugar el recurso de revisión interpuesto, por cuanto la pena aplicada en la decisión dictada por el Tribunal de Juicio está ajustada a derecho de acuerdo a la norma penal vigente…”.
 
 Esta Sala observa que el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal,  es del tenor siguiente tenor:
 
 “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes (…) El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”
 
 Visto que en el presente caso se han observado los requisitos de ley para que proceda el desistimiento del recurso presentado, en consecuencia, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar DESISTIDO el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública 58º Penal, abogada CANDIDA INFANTE. Y así se decide.-
 
 DECISIÓN
 
 Esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el recurso de revisión interpuesto,  por la reforma del Código Penal, publicada en gaceta oficial en fecha 13-04-05, bajo el número 5.768, a favor del penado JOSE GREGORIO FLORES URRIETA,  en contra de la sentencia dictada en su contra el 05-12-05, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 407 ambos del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones a al Juzgado Duodécimo en Funciones de  Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Dada, firmada y sellada por esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,  a los Veintiséis (26) días del mes de  junio de dos mil seis (2006).
 EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE
 
 CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
 LA JUEZ                                      		   EL JUEZ
 
 BELKYS ALIDA GARCIA		      NELSON CHACON QUINTANA
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA C. LÓPEZ O.
 En esta  misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA
 
 ADRIANA C. LÓPEZ O.
 CAUSA: 1884-06
 CSP/BAG/NCQ/AL/Ecp.-
 
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