REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 9
Caracas, 29 de junio de 2006
196º y 146º
CAUSA N ° 1958-06.
JUEZ PONENTE: DR. NELSON CHACÓN QUINTANA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 10 de mayo de 2006, por el profesional del derecho ANDRES A. PUGA ZABALETA, en su carácter de defensor del ciudadano JOEL ALCIDIARES COLMENARES ALMEIDA, contra la Sentencia Publicada el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido este Tribunal Colegiado procede a hacer las siguientes consideraciones al respecto:
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, por parte del profesional del derecho ANDRES A. PUGA ZABALETA, en su carácter de defensor del ciudadano JOEL ALCIDIARES COLMENARES ALMEIDA, siendo consignado ante el Juzgado a-quo en tiempo hábil para su interposición.
Asimismo, se observa que la decisión impugnada, mediante la cual el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano JOEL ALCIDIARES COLMENARES ALMEIDA, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose fundamentada en los numerales 1º y 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de apelación intentado, pasando a conocer al fondo del asunto planteado a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tenor de lo pautado en el primer aparte de la referida norma jurídica adjetiva, se fija la audiencia oral correspondiente para el día viernes 14 de julio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nueve (09) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación intentado por el profesional del derecho ANDRES A. PUGA ZABALETA, en su carácter de defensor del ciudadano JOEL ALCIDIARES COLMENARES ALMEIDA, contra la Sentencia Publicada el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, fijando a tenor de lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia oral correspondiente para el día viernes 14 de julio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, Publíquese notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL JUEZ, LA JUEZ
NELSON CHACÓN QUINTANA BELKIS ALIDA GARCÍA
LA SECRETARIA
ADRIANA LÓPEZ O.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ADRIANA LÓPEZ O.
Causa: N° 1958-06.
CSP/NCHQ/BAG/AL/bad.
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