REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 02 de Junio de 2006
196° y 147°
Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Francisca Morelbia Ojeda Aular, Fiscal Centésima Novena del Ministerio Público con Competencia Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de marzo de 2006, en virtud de la cual absolvió al ciudadano Windi Alexander Marín Silva, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; esta Sala observa:
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Así, con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad activa; toda vez que es la titular de la acción penal, tal como consta en las actas del expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 453, encabezamiento y 172; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, en virtud de la cual absolvió al ciudadano Windi Alexander Marín Silva, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo cual se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte ejusdem, el décimo (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.). Así se decide.
Con respecto al medio de prueba ofrecido por la recurrente, referido a: “…todos (sic) y cada una de las actas que conforman las actuaciones desde el inicio del Juicio Oral hasta la publicación de la sentencia…”; esta Sala considera que las mismas forman parte de las actuaciones que han de ser examinadas a los fines de la resolución del presente recurso, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción; motivo por el cual las mismas deben ser declaradas Inadmisibles. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Francisca Morelbia Ojeda Aular, Fiscal Centésima Novena del Ministerio Público con Competencia Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de marzo de 2006, en virtud de la cual absolvió al ciudadano Windi Alexander Marín Silva, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del texto adjetivo penal, el décimo (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDO: Declara INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por la recurrente, referido a: “…todos (sic) y cada una de las actas que conforman las actuaciones desde el inicio del Juicio Oral hasta la publicación de la sentencia…”, por cuanto la misma forma parte de las actuaciones que han de ser examinadas a los fines de la resolución del presente recurso, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ LA JUEZ
ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. WENDI SAEZ RAMÍREZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. No. 10As 1838-06
RHT/ ALBB /WSR/CMS/eo.