REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10




Corresponde a esta Sala conocer la Acción de Amparo Constitucional, incoada en fecha 29 de Mayo de 2006, por el profesional del derecho Mao Francisco Santiago Montoya, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Magali Coromoto Sánchez Chacón, contra la omisión del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de notificarla en su condición de víctima –madre de Eric Montenegro-, al acto de la Audiencia Preliminar en la causa signada bajo el N° 358-06 (nomenclatura del Juzgado en mención).

En fecha 31 de mayo de 2006, se le dio entrada a la presente acción de amparo y se designó ponente a la Juez, quien que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, la Sala pasa a analizar los puntos sobre la admisión, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA ACCION DE AMPARO

El apoderado judicial de la ciudadana Magali Coromoto Sánchez Chacón, en el escrito contentivo la acción de amparo constitucional, señaló lo siguiente:

1.- Que en fecha 17 de Enero de 2006, se celebró ante el Juzgado Quincuagésimo de de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la Audiencia Preliminar, en la causa donde resultara la muerte del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Eric Montenegro, en la causa signada bajo el No. 358-06.

2.- Que la ciudadana Magali Coromoto Sánchez, es víctima en la referida causa, por ser la madre de la persona quien en vida respondiera al nombre de Eric Montenegro, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 119, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y que no fue notificada de la realización de dicho acto, ni informada de los actos realizados durante la fase intermedia.

3.- Fundamentan la presente acción, en la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y al derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa:

Que en sentencia de fecha 20 de enero del presente año, recaída en el caso Emery Mata, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole a las Cortes de Apelaciones el conocimiento de las actuaciones u omisiones presuntamente lesivas por parte de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial correspondiente; así las cosas puede evidenciarse que, según lo afirma el accionante, la presente acción de amparo está dirigida contra la omisión por parte del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de no convocar a la ciudadana Magali Coromoto Sánchez Chacón, en su carácter de víctima, a la celebración de la Audiencia Preliminar realizada por el mencionado Órgano Jurisdiccional, siendo que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resulta ser el superior jerárquico del Juzgado mencionado, por lo que esta Sala se considera competente para conocer de la presente acción de amparo. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, de lo cual se observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además que la parte accionante ha cumplido con las exigencias del artículo 18 ejusdem, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho para esta Sala, admitir la misma; y, en consecuencia fijar la Audiencia Constitucional respectiva para el día martes 13 de Junio de 2006. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Mao Francisco Santiago Montoya, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Magali Coromoto Sánchez Chacón, contra la omisión del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de notificarla en su condición de víctima –madre de Eric Montenegro-, al acto de la Audiencia Preliminar en la causa signada bajo el N° 358-06 (nomenclatura del Juzgado en mención), la cual se ADMITE; y en consecuencia se fija para el día Martes 13 de Junio de 2006, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), como oportunidad para que tenga lugar el acto de la celebración de la Audiencia Constitucional. Notifíquese lo conducente al quejoso, al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y al Juez Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal -presunto agraviante-, remitiendo a estos últimos copia certificada del escrito de acción de amparo, y solicítese al presunto agraviante el correspondiente informe.

Regístrese, publíquese, líbrese las correspondientes las boletas y déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ LA JUEZ

ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se cumplió a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10As 1858-06
RHT/ALBB/WSR/CMS/eo.