REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de junio de 2006.-
194° y 145°

CAUSA N° 4627-05

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-
FISCAL 51°: DR. PEDRO FERNANDEZ BLANCO.
IMPUTADOS: MIGUEL ANTONIO AGUILAR DIAZ
DEFENSA PUBLICA 52: ERIKA CASTILLO
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO AGUILAR DIAZ, colombiana, nacido en fecha 23/09/1966, de 37 años de edad, casado, de profesión jardinero, residenciado en el Valle, calle 18, sector Sorocaima, casa N° 622 Cédula de Identidad N° V- 7.901.003.-


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El ciudadana (o): DR. PEDRO FERNANDEZ BLANCO, Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO AGUILAR DIAZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases pasa solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-



FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación mediante Acta Policial de fecha 23 de febrero del año 2005, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Chacao, en la cual dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano AGUILAR DIAZ MIGUEL; indocumentado, quien se encontraba involucrado en un accidente de tránsito, y el cual presentó un comprobante de Cédula de Identidad N° V- 7.901.003, el cual al ser corroborado a través del Sistema de Información Policial (SIPOL), resulto pertenecer a la ciudadana CASTILLO CONTRERAS ZENAIDA DEL CARMEN, de sexo femenino, motivo por el cual se practicó su detención. Posteriormente en fecha 24/02/2005, fue presentado por ante este Tribunal por parte de la Fiscalía 129° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representado por el ciudadano: DR. RICHARD GONZALEZ, precalificando los hechos como Falsedad de Certificados, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal; acordándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 265, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 4.- “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.-


En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal si bien es cierto que podríamos estar en presencia de uno de los delitos contra la Fé Público, como lo es Falsedad de Certificados, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal, no existen base para solicitar el enjuiciamiento de persona del ciudadano AGUILAR DIAZ MIGUEL, por cuanto del resultado de la experticia presentada al certificado de la Cédula de Identidad, presentado posteriormente resulto ser verdadero dicho documento, así como el tiempo transcurrido desde el inicio de la averiguación, y tomando en consideración la magnitud del daño causado; es por lo que es forzoso a todo evento tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida a: MIGUEL ANTONIO AGUILAR DIAZ colombiana, nacido en fecha 23/09/1966, de 37 años de edad, casado, de profesión jardinero, residenciado en el Valle, calle 18, sector Sorocaima, casa N° 622 Cédula de Identidad N° V- 7.901.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases pasa solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Asimismo, se acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera impuesta al referido ciudadano en fecha 24/02/2005.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ,



DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO



YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-4627-05.-