REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de junio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-6965-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL TRANSICION. DRA. SONIA RODRIGUEZ CAPRILES.
IMPUTADO: CARLOS RIVERO TOCUYO
VICTIMA: SUAREZ JAVIER.
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.-

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: CARLOS ALFREDO RIVERO TOCUYO, Cédula de Identidad N° V- 6.512.221, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, casado, fecha de nacimiento 29-05-65, carpintero, con residencia y domicilio en: Barrio Isaías Medina, sector La Torre, calle principal, casa N° 74, Catia.-

SOLICITUD FISCAL:

El ciudadano (A) DRS. (a). SONIA RODRIGUEZ CAPRILES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano: CARLOS ALFREDO RIVERO TOCUYO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTRENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 10/07/1994, mediante LLAMADA RADIOFONICA, recibida en la Comisaría El Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual dejaron constancia de haber recibido llamada señalando que en el Hospital Domingo Luciani de El Llananito ingresó el cuerpo sin vida de un ciudadano llamado SUAREZ BLANCO JAVIER ENRIQUE, presentado herida por arma de fuego.-

A los folios 12 al 15 ambos del expediente, cursa INSPECCIÓN OULAR N° 2.873, practicado por funcionarios adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , al cuerpo sin vida del ciudadano: SUAREZ BLANCO JAVIER ENRIQUE, el cual se encontraba en el Depósito de cadáveres del Hospital Domingo Luciani, El Llanito; el cual presenta herida de forma irregular en la región parietal derecha.-

ACTA DE DEFUNCIÓN, Fl. 33 del expediente, a nombre del ciudadano: JAVIER ENRIQUE SUAREZ BLANCO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre.-

CERTIFICADO DE ENTERRAMIENTO: del cadáver de: Suárez Enrique Javier, expedida por la Administración del Cementerio del Municipio El Hatillo.-

En fecha 24/09/1998, el Juzgado Trigésimoquinto de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, Decretó la Detención Judicial del ciudadano: CARLOS ALFREDO RIVERO TOCUYO, como autor material del delito investigado.-

En fecha 23 de octubre del 1998, el Juzgado Superior Décimo Séptimo (17) de Caracas (extinto), REVOCO el auto de detención dictado en contra del investigado: CARLOS ALFREDO RIVERO TOCUYO, acordando mantener la abierta dicha averiguación.
Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 4.- “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.-


En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal si bien es cierto que estamos en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época,
en perjuicio del ciudadano: SUAREZ BLANCO JAVIER ENRIQUE, hecho este ocurrido en fecha 10/07/94; sin embargo, no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado CARLOS ALFREDO RIVERO TOCUYO, como autor del delito investigado tal y como lo señaló el extinto Juzgado Superior Décimo Séptimo (17) del Ärea Metropolitana de Caracas al momento de revocarle el auto de detención dictado en su contra, ya que se evidencia de autos que las personas que rindieron declaración en calidad de testigos, ninguno señaló haber visto de manera presente al referido ciudadano cometiendo dicho delito, aunado al hecho que en el acto del Reconocimiento en Rueda Individuos el mismo no fue reconocido por las personas que sirvieron como reconocedores; es por lo que es forzoso a todo evento tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida a: CARLOS ALFREDO RIVERO TOCUYO, Cédula de Identidad N° V- 6.512.221, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, casado, fecha de nacimiento 29-05-65, carpintero, con residencia y domicilio en: Barrio Isaías Medina, sector La Torre, calle principal, casa N° 74, Catia; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases pasa solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-4627-05.-