En el día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) de JUNIO del 2.006, siendo las 12:15 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme a lo establecido en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público ciudadano GUSTAVO GUERRA, Fiscal 17° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano imputado LÓPEZ GUTIÉRREZ TOMAS DARÍO titular de la cédula de identidad número V-07.189.331, ampliamente identificado en autos anteriores, debidamente asistido por su defensa ciudadana LUCY FIGUEROA, Defensora Pública Penal 20°. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia a fin de verificar las condiciones impuestas por parte del Tribunal al imputado por este Juzgado en fecha viernes 20-02-2004, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que la audiencia de hoy tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al acusado. En tal sentido pido verifique el cumplimiento del régimen probacionario y para el caso de que se haya cumplido cabalmente con el mismo esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en que sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo.” Seguidamente el imputado de autos, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan así como el motivo de la presente audiencia pautada conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: LÓPEZ GUTIÉRREZ TOMAS DARÍO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 01-09-1959, de 46 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Morotizado, grado de instrucción Sexto Grado, hijo de CARMEN GUTIÉRREZ (F) y de PEDRO LÓPEZ (F), residenciado MARACAY, SANTA ROSA, CUARTA AVENIDA NUMERO 7, MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO, TELÉFONO 0243-247-4383, y titular de la cédula de identidad número V-07.189.331, quien entre otras cosas expuso de lo siguiente: “Vine cumpliendo a cabalidad de lo que me habían dicho y cumplí con los dos años de presentación y resido en Maracay santa rosa, avenida numero 7, he cumplido con las presentaciones que me fueron impuestas, las cuales se pueden verificar en los libros respectivos por ante este Tribunal, y pudiéndose verificar el libro número 6, pagina 179, así como también he residido en la misma dirección no he tenido ningún tipo de contactos con las personas motivo de este expediente, me he presentado como me lo impusieron, he estado trabajando, por lo que solicito me sea decretado el sobreseimiento de la causa, y me sean levantadas las presentaciones, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, representada en este acto por la ciudadana LUCY FIGUEROA, Defensora Pública Penal 20°, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público leídas las actas procesales y revisadas las presentaciones Visto que mi defendido no ha incurrido de un nuevo hecho no se aparto de ninguna de las condiciones impuestas, la defensa a los efectos de que conste en el expediente consigna Constanza de un folio la constancia de trabajo de l mismo para que se verifique su reinserción a la sociedad y es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa conforme lo establece el Artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se deja constancia que en fecha 20-022004 al ciudadano se le impusieron dos condiciones una de ellas se le impulso permanecer en la misma residencia y se evidencia que el mismo que el mismo si cumple con dicha obligación, así como su presentación ante la sede de este Tribunal verificables en los libros que para tal fin lleva este juzgado en los libros 2, pagina 222, libro 4 pagina 211 y libro 6 pagina 179, verificada la misma es por lo que observando que le misma fue cumplida a cabalidad es por lo que se decreta el SOBRESEIMETNO DE LA CAUSA conforme lo establece el articulo 318 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:25 horas de la TARDE del día de hoy JUEVES VEINTINUEVE (29) de JUNIO del 2.006.-