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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 EN FUNCIONES DE CONTROL
 DEL  CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
 CARACAS
 
 Caracas, 21 de Junio del año 2.006
 195° y 147°
 
 RESOLUCIÓN JUDICIAL
 
 Visto el escrito presentado por el (la) Ciudadano (a) Dr. BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA,  en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas,  quien solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra del Ciudadano “ALEX”,  por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometidos en contra de la Ciudadana LA COLECTIVIDAD, delitos estos que se investigaron por el Ministerio Público sin obtener resultado alguno al respecto, y a los fines de decidir, este Tribunal  observa:
 
 La presente causa se inició en fecha 27 de Enero del 2003, en contra de “ALEX”, sin embargo se imposibilitó la investigación en contra del citado Ciudadano, por lo que sería inoficiosos acordale en esta oportunidad.
 
 Es así como se desprende que es imposible iniciar una investigación efectiva, si ni siquiera se conocen los hechos punibles que al parecer fueron ejecutados, y al ser totalmente  inatribuible  al presunto imputado “ALEX” los hechos objeto del proceso, es inoficioso solicitar fundadamente el enjuiciamiento del precitado  imputado, siendo  lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por que  el hecho no puede atribuírsele al imputado, de conformidad  con lo pautado en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,.
 
 Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido en contra del  Ciudadano, “ALEX”, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al citado Ciudadano “ALEX”.
 
 Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
 
 EL JUEZ
 
 DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KATIUSKA BASS
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KATIUSKA BASS
 
 
 
 
 RRZ/david.-
 Causa N°: 9C-009-03
 Exp. F/036-03
 
 
 
 
 
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