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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 14 de Junio de 2006
 196º  y 147º
 
 Actuación Nro. 15-C-6886-06
 
 RESOLUCIÓN JUDICIAL
 
 JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
 
 PARTES
 FISCAL: JOSÉ RAFAEL TREJO GUERRERO, FISCAL AUXILIAR ADSCRITO A LA FISCALIA SEXTA COMISIONADO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 IMPUTADO: FRANCISCO YUSEPPE ORESTES
 VICTIMA.  NEILA  VIDALIA ARCHILA
 
 
 
 
 Visto el escrito presentado por el Dr. José Rafael Trejo Guerrero, Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Sexta Comisionado, del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO  PENAL, seguido en contra del ciudadano: Francisco Yuseppe Orestes por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en agravio de la ciudadana: Neila Vidalia Archila, de conformidad con el artículo 318  numeral 3°, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
 
 En fecha 03-08-01 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia  interpuesta por la ciudadana Neila Vidalia Archila, ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la  cual entre otras cosas expuso “......con la finalidad de denunciar a mi concubino Francisco  Yuseppe Orestes... me dio un golpe por la cabeza  y el brazo izquierdo, también lesionó a mi hermano Pedro José Camejo Archila, cortándolo en la oreja  izqierda”. (Folio 1).
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante  en fecha 02-08-2001 donde resultó   la ciudadana: Neila Vidalia Archila victima del delito de Violencia Física, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el  mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo   17 de la Ley Sobre  la Violencia  Contra la Mujer y la Familia , es de prisión de Seis (6)  a Dieciocho (18) meses, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de Un (1) año  de Prisión.
 
 En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 02-08-2001 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de 4 años, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de      Violencia Física previsto y sancionado en  el artículo   17 de la Ley Sobre  la Violencia  Contra la Mujer y la Familia   y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el     José Rafael Trejo Guerrero, Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Sexta Comisionado    y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Francisco Orestes  en agravio de la ciudadana Neila Vidalia Archila, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la  Fiscalia Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Sexta Comisionado del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas  y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Franciso Orestes en agravio de Neila Vidalia Archila, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem.
 Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
 LA JUEZ,
 
 
 RENEE MOROS TROCCOLI
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 LA SECRETARIA,
 
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 
 Actuación Nro. 15-C-6886-06
 RMT/VA/dp
 
 
 
 
 
 
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