| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 22  de    Junio    del  2006
 196º  y 147º
 
 Actuación Nro. 15-C-6939-06
 
 RESOLUCIÓN JUDICIAL
 
 JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
 
 PARTES:
 FISCAL  ALBA MIGDALIA SÁNCHEZ NÚÑEZ, FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 IMPUTADO: DESCONOCIDO
 VICTIMA. ANGEL RAFAEL URDANETA
 
 
 
 
 Visto el escrito presentado por la Dra. Alba Migdalia Sánchez Núñez, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de persona desconocida por la presunta comisión del delito de Estafa, en agravio de Ángel Rafael Urdaneta, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
 
 En fecha 10-12-06 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia  interpuesta por el ciudadano Ángel Rafael Urdaneta, ante la Comisaría Santa Mónica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “... personas desconocidas lograron sustraer de mi cuenta.....perteneciente  al Banco Banesco, la cantidad de 32.000, oo bolívares.....”. (Folio 1).
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante  en fecha 10-12-99 donde resultó el ciudadano Ángel Rafael Urdaneta Ferrer victima del delito de  Estafa, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el  mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo  464  del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de Uno (1) a Cinco (5) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de Tres (3) años de prisión.
 
 En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 10-12-99 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de 6 años, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 41 Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a personas desconocidas en agravio de Ángel Rafael Urdaneta Ferrer, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464  del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 41 Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Persona Desconocida en agravio de Angel Rafael Urdaneta, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464  del Código Penal vigente  para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
 Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
 LA JUEZ,
 
 RENEE MOROS TROCCOLI
 
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Actuación Nro. 15-C-6939-06
 RMT/VA/dp
 
 |