REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 23 de Junio de 2006
196º y 147º


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15-C-6998-06


JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL Nro. 47º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. KARIN VALOIS
DEFENSA PRIVADA: JOSÉ MORÓN RAMÍREZ Y DR. FREDDY ENRIQUE PÉREZ RIVERO ABOGADOS EN EJERCICIO
IMPUTADO: JESÚS PADOANI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. 6.140.628

Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:

ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS PADOANI titular de la cédula de identidad No 6.140.618, en virtud que de las actuaciones traídas a esta audiencia y del acta policial de aprehensión no se desprende que el mismo se encontraba en la comisión de hecho punible flagrante ni está claro que obre en su contra una orden de detención judicial dictada por un Tribunal de la República debidamente fechada y numerada como para que este Tribunal de conformidad con la excepción del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordene poner a la disposición al referido ciudadano de la Dirección General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el mismo sea trasladado al Tribunal 12º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Por otra parte, no se declina la competencia en el Tribunal en mención, por cuanto se está pronunciando este Tribunal en relación a las circunstancias de aprehensión del mencionado ciudadano y en el caso de que existiera una orden de captura lo cual no resulta claro, el procedimiento sería colocarlo a la disposición de la División de Capturas para que esta lo trasladare al Tribunal que lo requiere.

Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 47º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de inmediato por cuanto así lo solicita el Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,


DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C-6998-06
RMT/VAM/rmt.-