Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el abogado NELIDA ALICIA ALARCON, en su carácter de Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente investigación penal en fecha 06 de Marzo de 1998, en virtud de del escrito interpuesto por el ciudadano ALVARO RAMON GALLARDO PEREZ por ante el Juzgado 45 de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, manifestando que interpuso denuncia ante la Comisaría Simón Rodríguez en relación a un hurto del cual fue objeto en su apartamento y que en principio su denuncia no fue admitida al tiempo si, cuando a la Comisaría a los fines de solicitar información obtuvo como respuesta de parte de comisario encargado de la misma que no podían hacer nada, debido a que los hechos denunciados eran mentira y que era una simulación de hecho punible, que si seguía con esa denuncia lo iban a meter preso.
De los resultados de las diligencias practicadas tendentes al esclarecimiento de la presente causa, se evidencia que no hay delito que calificar desde el punto de vista penal, por cuanto el hecho que motivo la apertura de la investigación no aparece suficientemente comprobado y por ende resulta no ser constitutivo de delito, por cuanto no resulta posible establecer la comisión de hecho punible alguno. Y ASI SE DECLARA.
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