REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de junio del 2006
196º y 147º
EXP. Nº 22C-4116-04
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) EDITH SANCHEZ DE PAPARELLI, actuando en su carácter de Fiscal 66° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-4116-04 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 19 de Diciembre de 2004, según acta policial suscrita por el ciudadano Oficial I de Seguridad Interna GOMEZ NABYS, adscrito a la Brigada del Metro de Caracas del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del presente día, encontrándome en labores de patrullaje Punto a Pie dentro de las instalaciones del Metro de Caracas…momentos cuando nos percatamos que se encontraban riñendo un grupo de personas en el sito, logrando avistar a tres ciudadanos, quienes presentaban características de ingesta alcohólica, para el momento de solicitarle la documentación respectiva se tornaron agresivos en contra de la comisión, haciendo caso omiso a dicha solicitud, abalanzándose en contra de nosotros, logrando impactarme en el rostro, específicamente en el ojo derecho, ocasionándome un hematoma, ai como una leve laceración en el parpado y frente, mientras que a mi compañera intentaron despojarla del arma de reglamento cayendo l duelo, donde la golpearon con los pies, siendo infructuoso el intento. En vista de la situación nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de las técnicas policiales, a fin de neutralizar a los sujetos en cuestión …”
Ahora bien, una vez analizados los hechos anteriormente señalados se observa, que razón tiene la Representación Fiscal cuando señala que las acciones penales para perseguir el presente delito, se encuentran evidentemente prescritos, toda vez que el delito de LESIONES PEROSNALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en su primer aparte, establece una pena de arresto de TRES (03) a SEIS (06) MESES, observándose que desde el inicio de la presente investigación hasta la fecha ha transcurrido un lapso superior a UNO (01) año; tiempo éste que resulta suficiente para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado fundada en derecho, la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, siendo lo procedente declarar con lugar la misma y acordar lo solicitado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) EDITH SANCHEZ DE PAPARELLI, actuando en su carácter de Fiscal 66° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-4116-04, seguida en contra de FARFAN GALLEGOS JORGE FELIZ, FARFAN NIEVEZ GABRIEL EDUARD Y ESTRADA CASTRO ORLANDO ENRIQUE, en perjuicio del ciudadano (s) QUINTANA MATHA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE B.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/Nataly
CAUSA N° 22C-4116-04
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