REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 29 DE JUNIO DEL 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-5578-05

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) GRACIELA GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal 124° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-5578-05 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NABIL FOUAD YOUNAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.198.004. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 28 de Septiembre de 2.005, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) CARMEN ALICIA GIL ORTIZ DE YOUNAN, por ante la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se dejo constancia de:

“...denunciar a mi esposo de nombre NABIL FOUAD YOUNAN, Cédula de Identidad V.-14.198.004, quien me agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo, hace como 9 días, en horas de la tarde, en mi residencia, luego fui intervenida quirúrgicamente por presentar Bocio Difuso “Gigante” con síntomas compresivos severos; el doctor que me atendió de nombra Franklin García, no le permitió mas la entrada a la Clínica, cuando se dio cuenta que me ponía mal cuando el me visitaba, se le entregó un papel de la restricción y por ese motivo agredió verbalmente a mi madre de nombre Hilda Teresa Ortiz Guerra y no le permitieron la entrada a la Clínica donde me encontraba hospitalizada, por orden del medico, es todo...”.

Asimismo, este tribunal recibe la presente causa en fecha 28 de Octubre del año 2005, procedente de la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta (124º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se fije Audiencia para oir a las Partes, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo el caso que este Juzgado acuerda fijar el mismo a llevarse a cabo el día 15-12-05 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 18 de Mayo del año 2006, se llevó a cabo la referida audiencia, en la cual entre otras cosas el ciudadano imputado manifestó su deseo de conciliar con la ciudadana Victima en la presente causa GIL ORTIZ CARMEN ALICIA, para lo cual este tribunal una vez escuchado lo expuesto por las partes y en especial lo expuesto por el imputado y la victima, en el sentido que manifestaron haberse reconciliado y desean concluir con este procedimiento, este tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico a los fines que el mismo presente el acto conclusivo a que haya lugar de conformidad con lo referido en la norma adjetiva penal.

Ahora bien, de lo que se desprende en autos es la comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, observándose que, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para el fundamento del enjuiciamiento del imputado. Por otra parte, estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que está acreditado en autos la ocurrencia de un hecho delictivo, no es menos cierto que no surgen fundados elementos de convicción que permitan formular un juicio de reproche en contra del mencionado ciudadano, toda vez que la victima del presente procedimiento manifestó voluntariamente estar viviendo en la actualidad con el denunciado; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano (s) NABIL FOUAD YOUNAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.198.004, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-5578-05