REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 29 de junio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-6614-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) IRIS MARU ROJAS RABOL, actuando en su carácter de Fiscal 54° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6614-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 11 de Marzo de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano (a) SANCHEZ MENDOZA GRISEL NAZARETH, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“...Vengo a este Despacho con la finalidad de denunciar que desconocidos sin violentar ninguna cerradura ni puertas se llevaron de la oficina donde laboro, un CPU, marca PACK BELL, no recuerdo serial y una impresora marca HP 690 DESHJET, no recuerdo serial valorada la primera en aproximadamente 400.000 bolívares y la segunda en aproximadamente 234.000 bolívares, es todo…”
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de 06 a 03 años, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) IRIS MARU ROJAS RABOL, actuando en su carácter de Fiscal 54° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6614-06, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6614-06
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