REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 29 DE JUNIO DEL 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-6615-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por los ciudadanos (a) ABG. YURI PLATT SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 28° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), en la causa signada bajo el N° 22C-6615-06 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN JESUS MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.332.154. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 03 de Julio de 2.000, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) JUNGUITTU MARTINEZ ROSA LEONOR, por ante la Comisaría del Paraíso del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde entre otras cosas se deja constancia de:
“...vengo a denunciar a mi esposo JUAN JESUS MARTIN, Cédula de Identidad Nro. V.-6.332.154, que me ha estado agrediendo verbalmente y psicológicamente y me agredió por la cara y en la mano izquierda, ocasionándome hematos, es todo...”.
En fecha 08-07-00, se realizó el Acto Conciliatorio, e conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, previa citación compareció la ciudadana JUNGUITTU MARTINEZ ROSA LEONOR, no compareciendo hasta las 11:40 horas de la mañana de la presente fecha el ciudadano JUAN JESUS MARTIN, por lo cual se da por concluido el presente acto.
De lo que se desprende en autos es la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, observándose que, hasta la presente fecha han transcurrido, más de CINCO (05) AÑOS, aunado a que no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Por otra parte, estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que está acreditado en autos la ocurrencia de un hecho delictivo, no es menos cierto que no surgen fundados elementos de convicción que permitan formular un juicio de reproche en contra del mencionado ciudadano, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano (s) JUAN JESUS MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.332.154, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6615-06
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