REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de junio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-6667-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 04° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los ciudadanos SUSY JOSEFINA MEIGNEN MONTAÑO, CAROLINA ESPINOZA ROJAS, JULIO ALEXANDER CASTILLO ARAUJO, MARILU PULIDO FLORES, JOSE FERNANDO LUNA VIDES y LUIS MACAYA HERNANDEZ, en la causa signada bajo el N° 22C-6667-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 17 de Noviembre de 1.999, según denuncia interpuesta por el ciudadano (s) BLANCO RODRIGUEZ JUAN ANTONIO, por ante la Comisaría del Llanito del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...denunciar que el ciudadano SUSY MEINEN falsificó ordenes de pago y relaciones de gastos de personal de la empresa y hacía cheques a nombre de personas las cuales no tenían ninguna particularidad con dicha empresa, la cual falsificando las firmas de las personas autorizadas para efectuar dichas transacciones, es todo…(sic)”.
Asimismo, cursa de las presentes actuaciones, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría del Llanito del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 14-01-00, en la cual se le toma acta de entrevista a la ciudadana SUSY JOSEFINA MEIGNEN MONTAÑO, quien en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…en dicha oficina efectuaron varios cobros de cheques y eso empezó en el mes de marzo que yo Salí de vacaciones y Julio me dice que me va a pagar 20.000 bs. Que me debía, entonces me llama y me dice que me va a depositar en la cuenta de una amiga mía de nombre CAROLINA ESPINOZA..., y cuando yo les pedía algún préstamo en la compañía JULIO CASTILLO me decía que no los pidiera que él me los iba a dar y así lo hacía y no me los cobraba, es todo…”
Igualmente, cursa de las presentes actuaciones, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría del Llanito del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 16-01-00, en la cual se le toma acta de entrevista al ciudadano (a) PULIDO FLORES MARILU, quien en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…lo que puedo decir al respecto es que yo vivia en el mismo apartamento con una muchacha de nombre SUSY MEIGNEN, y ella en dos oportunidades me pidió el favor para que le cobrara dos cheques en el Banco Unión, yo fui, se los cobré y posteriormente le entregué el dinero, también ella me deposito cierta cantidad de dinero en mi cuenta corriente del Banco Corp Banca y posteriormente yo sacaba el dinero y se lo entregaba, es todo…”
Cursa de las presentes actuaciones, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría del Llanito del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 18-02-00, en la cual se le toma acta de entrevista al ciudadano (a) MACAYA HERNANDEZ LUIS, quien en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…en la compañía se detectaron una serie de irregularidades en cuanto a la realización de cheques, los cuales salían según las ordenes de pago a nombre de una persona y eran cobrados por otras personas, trayendo esto como consecuencia que se realizaran una revisión, pudiendo constatar que se adulteraron un gran numero de cheques del Banco unión, Mercantil y Caracas de las cuentas correspondientes a la empresa, y nos dimos cuenta por un cheque que fue presentado en el Banco Caracas, y el mismo no tenia fondo, entonces llaman a la compañía y JUAN BLANCO verificó a nombre de quien estaba la orden de pago y el del cheque y no correspondían, dando inicio a la investigación de nuestra parte, es todo…”
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal vigente para la época, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, actuando en su carácter de Fiscal 04° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6667-06, seguida a los ciudadanos (a) SUSY JOSEFINA MEIGNEN MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.763.035; CAROLINA ESPINOZA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.637.655; JULIO ALEXANDER CASTILLO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.951.174; MARILU PULIDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.403.257; JOSE FERNANDO LUNA VIDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.567.174 y LUIS MACAYA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.273.046; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano (s) BLANCO RODRIGUEZ JUAN ANTONIO y EMPRESAS CICONTROL, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6667-06
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