REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Junio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-6908-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) OMAIRA RAMIREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal 48° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6908-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida al ciudadano FEBRES FEBRES ALEJANDRA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 11 de Febrero de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, por el ciudadano (a) CALDERON RAMIREZ FRANK REINALDO, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“...Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex concubina, la ciudadana FEBRES ALEJANDRA, de 26 años de edad; ya que la misma me arremete de manera psicológica, me acosa, me amenaza me insulta diciéndome que soy un maldito, me amenaza con decirle a todo el mundo que yo tengo una enfermedad H.I.V. todo motivado a q ue ella dice que yo la trate muy mal cuando vivimos juntos y en realidad todo es por que yo la deje…”

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual tiene una pena de la primera 06 a 15 meses de prisión, la segunda de 06 a 18 meses de prisión y el tercero de 03 a 18 meses de Prisión, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) OMAIRA RAMIREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal 48° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6908-06, seguida al ciudadano (a) FEBRES FEBRES ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.122.516, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.







MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6908-06