REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas
194º y 146º
EXP. Nº22C-901-01

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) YURI PLATT SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal 28° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-901-01 (nomenclatura de este Tribunal), seguida al ciudadano MIGUEL ENRIQUE SUAREZ SIRA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 23 de Agosto de 2001, en virtud del Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“...siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando nos desplazábamos por la calle San Rafael a Blasona, Parroquia El Recreo, logramos avistar un sujeto, quien al notar la presencia policial intentó evadirnos, apresurando el paso…, reteniendolo preventivamente…, logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón corto, que viste para el momento, un envoltorio elaborado en material sintético de color anaranjado, contentivo en su interior de 80 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de piedras de color blanco (presunta droga)…, quedó identificado como MIGUEL ANGEL SUAREZ SIRA, Indocumentado…”

Asimismo, en fecha 24 de Agosto del 2001, se recibe la presente causa, procedente de la Fiscalía 28º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de llevarse a cabo el acto de la Audiencia para oir al imputado, en la cual este tribunal luego de escuchadas a las partes en la presente causa, acordó el procedimiento por la vía ordinaria, asimismo, se le otorga una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, conforme el artículo 265 Ordinales 3º y 8º, en relación con el artículo 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado).

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogado), para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establecía una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) YURI PLATT SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal 28° (A) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-901-01, seguida al ciudadano (a) MIGUEL ENRIQUE SUAREZ SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.465.025, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogado), para el momento en que ocurrieron los hechos, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-901-01