REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS
Caracas, 06 de junio de 2006
193° y 144°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. PEDRO ANTONIO BELISARIO FLAMES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita el Sobreseimiento del Proceso seguido en contra del ciudadano JESÚS ARMANO LEON RIVERA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ PEREZ KEMAR ANTONIO, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:
Se inició la presente investigación en fecha 09 de marzo de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ PEREZ KEMAR ANTONIO, ante la Subdelegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de la que se extrae lo siguiente: “…con la finalidad de denunciar al ciudadano Jesús LEON...me dio un cachazo con una pistola…”
Ahora bien, estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ PEREZ KEMAR ANTONIO, de cuyo contenido podría desprenderse la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.
Sin embargo, observa este Tribunal que el Ministerio Público –durante la investigación– ordenó la práctica de un Reconocimiento Médico Legal a la víctima, a los efectos de verificar qué tipo de lesiones efectivamente sufrió a consecuencia de los golpes que presuntamente le propinara el ciudadano JESÚS ARMANO LEON RIVERA, siendo ésta una diligencia fundamental para la investigación cuando se trata de este tipo de delitos, sin embargo el denunciante no acudió ante la sede de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por ende no fue evaluado por el experto en la materia.
En razón de ello, este Tribunal precisa destacar que en los casos en que se presume la comisión de estos hechos punibles, resulta imprescindible que las víctimas se sometan a la práctica de Reconocimientos Médicos Legales, toda vez que se trata del único medio idóneo para demostrar la corporeidad del delito de LESIONES –cualesquiera sea su tipo– y consecuencialmente la responsabilidad de sus autores.
De igual manera es de advertir que la práctica de dicha diligencia amerita que se realice en un tiempo perentorio –casi inmediato– por cuanto las lesiones tienden a desaparecer con el paso del tiempo, por lo tanto el hecho que el ciudadano KEMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, no fuera evaluado por un Médico Forense, hace materialmente imposible la comprobación del delito del que presuntamente fue víctima.
Así las cosas, considera este Tribunal que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 09 de marzo de 2004, sin que la víctima se practicara un Reconocimiento Médico Legal, y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual lo procedente y ajustado a Derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JESÚS ARMANO LEON RIVERA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano KEMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JESÚS ARMANO LEON RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.471.961, residenciado en el bloque 7, escalera 2, piso 5, apartamento 506, Ruiz Pineda, sin más datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ PEREZ KEMAR ANTONIO, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, con modificación del supuesto que da lugar al Sobreseimiento.
Publíquese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN B.
EL SECRETARIO,
JORGE LUIS VARELA.
En esta misma fecha se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
JORGE LUIS VARELA.
MLFB/
Causa N° 7448-06
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