REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CARACAS DISTRITO
METROPOLITANO DE LA CIUDAD DE CARACAS.


Caracas, 09 de junio de 2006
196º y 147º


Compete y corresponde a este Tribunal, dictar decisión con vista al recibo - vía distribución – de la presente causa, contentiva de la solicitud de Audiencia Oral, interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Despacho, para decidir, observa y razona:

Que el día 08-06-06, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, referida a la solicitud de Audiencia Oral, interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en virtud de la detención del ciudadano VIAFARA CORTEZ CHEFFAFFI, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Libertador, dándole entrada y quedando anotado en los libros respectivos, bajo el N° C-24-7924-06, de la nomenclatura de este Tribunal.

En ese sentido, se observa del contenido del acta policial, cursante a los autos (f. 03), suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, que la detención del ciudadano VIAFARA CORTEZ CHEFFAFFI, se produjo como consecuencia del resultado que arrojara el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), toda vez que el mismo se encuentra solicitado: “…por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica, Sub delegación de Oeste por el delito de fuga de detenidos, numero (sic) de caso E229134 de 08/03/1996, COMENTARIOS: Solicitado según memo 1524 del 08/03/96 División Contra FHomicidios PROC 12/03/96…”. (cursiva del tribunal)

Y sobre ese particular, consta al folio (07), diligencia suscrita por la Abg. ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual hizo saber a este Juzgado, que el ciudadano: “…VIAFARA CORTEZ CHEFFAFFI…fue aprehendido por funcionarios de adscritos a la Policía de Caracas…por el delito de Fuga de Detenidos, y de las diligencias practicadas se verificó que en la causa que guarda relación con el mencionado ciudadano cursa por ante el Juzgado 14° de Control del Area Metropolitana de Caracas, bajo el N° 1099-02…”. Solicitando de esa forma: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sea declinada la competencia al mencionado Tribunal a objeto de que se haga efectiva la audiencia para oir al imputado…” (cursiva del tribunal)

Así tenemos que el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:




“…Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal…”

De tal manera que la detención del ciudadano VIAFARA CORTEZ CEFFAFFI, se produjo en razón de una Orden Judicial, dictada en su contra por el extinto Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en las actuaciones señaladas con el N° 3146-96, y que ahora conoce el Juzgado Décimo Cuarto (14°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por tratarse de un auto de ejecución vigente pendiente por ejecutar a tenor de lo pautado en el artículo 522.2 del Código Orgánico Procesal penal, causa que corresponde al N° 1099-02 de ese Tribunal, situación que hace competente a ese Juzgado para conocer de la presente causa, e imponer al imputado del motivo de su detención, en virtud que el primer acto del proceso fue prevenido por ese Juzgado; además en razón de que la causa principal se encuentra en ese Despacho, y las presentes actuaciones, deben cursar necesariamente en ese expediente, y ser resueltas por aquel Tribunal, en atención a la prevención y unidad del proceso, considera este Despacho que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 72, 73 y 522.2 eiusdem. - ASI SE DECLARA.-


D E C I S I O N


En razón de todo lo anterior, conforme a las disposiciones legales y procesales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Caracas, Dtto Metropolitano de la Ciudad de Caracas. Administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declina la Competencia, de la presente causa en el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 72, 73 y 522.2 eiusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones.-
LA JUEZ.,


MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.

EL SECRETARIO.,


JORGE LUIS VARELA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO.,


JORGE LUIS VARELA.




MLF/fmr.
Exp. N° C-24-7924-06.