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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO VIGESIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,   06  de Junio de 2006
 195º y 146º
 
 Visto el escrito presentado por la Abg. LOLIMAR SUKKAR SUCCAR, Fiscal Auxiliar 124º  del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el uso que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal,  solicita  el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, en la causa seguida en contra de SOLEDAD DÌAZ LUNA,  por la  comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del (la) ciudadano TERÀN ALVARADO JOSÈ MANUEL.
 
 I
 HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
 
 La presente investigación se inicia en fecha 12-11-00, mediante AUTO DE PROCEDER dictado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  posterior a la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano TERÀN ALVARADO JOSÈ MANUEL, en la cual se deja constancia entre otras cosas: que la ciudadana Soledad Díaz conjuntamente con su hermano, lo amenazaron de muerte con una pistola, temo por mi vida y el problema proviene de las burlas de las que es objeto mi hija, la cual es minusválida y le van a hacer una amputación; si yo la lesioné fue en legítima defensa, por el dolor de las burlas constantes hacia mi hija.
 
 
 II
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
 
 
 Del estudio realizado a las referidas actuaciones, como lo expone la representación fiscal, se evidencia, la  presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) TERÀN ALVARADO JOSÈ MANUEL, evidenciándose que los hechos ocurrieron en fecha 12-11-00 habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de más de CINCO AÑOS (05), tiempo este que excede el lapso previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal,  razón  por la cual este  Tribunal  de  Control  considera  que  lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la  causa seguida  en contra de , de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Declarándose así con Lugar la Solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de TERÀN ALVARADO JOSÈ MANUEL, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal,  por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal  en perjuicio del ciudadano(a) SOLEDAD DÌAZ LUNA, por haber  transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria. Declarándose así Con Lugar la solicitud Fiscal.
 Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
 LA JUEZA,
 
 
 DRA.  ARACELYS SALAS VISO
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ROSIX HERNANDEZ
 
 
 En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ROSIX HERNANDEZ
 
 
 
 CAUSA N°: JCO-6443-2006
 ASV/RHC/m11.-
 
 
 
 
 
 
 
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