PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción y la extinción de la acción penal, iniciada en fecha 29-12-1981, en virtud de la denuncia interpuesta por ÁNGELA GRATEROL por el delito Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, contra ANDRADE DENSY JOSÉ, por cuanto han transcurrido mas de 24 años, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ






Causa N°. C-29-6765-06
B-386.228
ASM*