| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 20 de Junio del 2006
 195º y 146º
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 
 IMPUTADO(S): POR IDENTIFICAR.
 
 
 VICTIMA(S): HERNÁNDEZ SALVAT ARMANDO GABRIEL
 
 
 REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. PEDRO JOSE MONTES GONZÁLEZ, Fiscal (50) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
 
 
 DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
 
 
 En fecha 07-02-2000, se inició la presente averiguación sumaria por ante la Comisaría de Chacao, en virtud de la denuncia Común interpuesta por el ciudadano HERNÁNDEZ SALVAT ARMANDO GABRIEL, quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día 04-02-2000 a las 7:30 horas de la mañana, me encontraba en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y en momento que me disponía a pasar por el detector de metales, coloque mi teléfono…, sobre el soporte donde se colocan los metales para poder pasar, y luego que pase, me pude percatar que el teléfono no se encontraba en ese lugar, nadie se percato de los hechos y no sospecho de nadie en particular, por la cantidad de personas que se encontraban en el lugar…, Es Todo”
 
 
 
 RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
 Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, Observa este Tribunal, que si bien es cierto de que estamos en presencia de un hecho Punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Vigente, no es menos cierto de que el mismo prevé una pena de PRISIÓN de UNO (01) a CINCO (5) AÑOS. Ahora bien desde el día 07-02-2000,  fecha en la cual  se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más del Lapso Legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito, tal como lo establece el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano HERNÁNDEZ SALVAT ARMANDO GABRIEL. ASÍ SE DECLARA.-
 
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano HERNÁNDEZ SALVAT ARMANDO GABRIEL. Declarándose con lugar la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
 
 
 
 Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
 LA JUEZ DE CONTROL
 
 
 DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ -
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. DORIS VILERA.-
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. DORIS VILERA.-
 
 MMAG/jhei
 CAUSA Nº C- 44- 7026-2006.-
 “1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 20 de Junio del 2006
 195º y 146º
 
 BOLETA DE NOTIFICACIÓN
 SE HACE SABER:
 
 Al ciudadano ABG. PEDRO MONTES, Fiscal (50) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano HERNÁNDEZ SALVAT ARMANDO GABRIEL. – Firmará  al pie en señal de haber quedado notificado.-
 
 Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZ DE CONTROL
 
 DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
 
 FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
 MMAG/jhei.-
 CAUSA Nº C – 44– 7026-06.
 Exp. F-591.756
 “1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 20 de Junio del 2006
 195º y 146º
 
 BOLETA DE NOTIFICACIÓN
 SE HACE SABER:
 
 Al ciudadano HERNÁNDEZ SALVAT ARMANDO GABRIEL, en su carácter de (Victima), que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
 
 Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZ DE CONTROL
 
 DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
 FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
 Residenciado en: Residencia Villa Adriana, Apto 14-A, Calle Terrazas del Ávila.
 CAUSA Nº C – 44 –7026-06.-
 “1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
 
 
 
 
 
 |