REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

Visto el pedimento formulado por la Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: RIVAS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.093.970, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 08 de Enero del 2006, en virtud del Acta Policial de Aprehensión, suscrita por los funcionaros adscrito a la Policía Metropolitana donde dejan constancia de lo siguiente.”…Encontrándome en servicio de patrullaje…Siendo la 01:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando nos encontrábamos de servicio de recorrido por la Esquina de la Bolsa, recibimos llamado de la Central de comunicaciones en donde se nos indicò que nos trasladáramos a la Esquina de Piñango a Puente Llaguno en donde se encontraba un ciudadano solicitando colaboración policial, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar y al llegar nos entrevistamos con una ciudadana que se identifico como GOMEZ BRICEÑO ZULIA LEISBETH…quién nos señalo a un ciudadano informando que el mismo momentos antes cuando le estaba dando el feliz año le había metido la mano en el bolsillo trasero derecho de su pantalón…la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo con los que ella iba a comprar mercancía en la Maniserìa para surtir su negocio…le efectué la revisión corporal superficial, no siendo localizado el dinero que la ciudadana denunciante dice que el ciudadano retenido le había quitado…-.( Folio 04 y Vto.)-




RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva, para ejercer la acción en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, RIVAS ARGENIS JOSE, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el artìculo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal una vez revisadas y analizadas cada una de las actas, puedo observar que la presente investigación se inicio por la presunta comisiòn del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artìculo 454, ordinal 4º del Código Penal, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal el ciudadano RIVAS ARGENIS JOSE, acordándole la Libertad sin Restricciones, por considerar que no existía el “ Fomus Bonus Iuris”, es decir, no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano RIVAS ARGENIS JOSE, pudiese ser autor o participe de tal ilícito penal. Por otra parte, es de considerar esta Juzgadora, que el hecho punible no puede ser atribuido al precitado imputado identificado en autos, por cuanto de las actas se desprende , la declaración del imputado, en el Acto de Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 09 de Enero del 2005, en el cual manifiesta que había sido aprehendido, en virtud de un problema que se presentó entre la presunta victima y sus esposo, cuando este trato de defenderse de las agresiones sufrida por estos a raíz de la discusión y agresiones ocurridas previamente, y a preguntas formuladas por la defensa privada, el imputado manifestó que: “quién había efectuado el procedimiento fue un funcionario que es hijo de la ciudadana GOMEZ BRICEÑO ZULIA, víctima en el presente caso”, (Folio 14). Motivo por el cual este Juzgador considera que el ciudadano RIVAS ARGENIS JOSE, no estaría incurso como sujeto activo en la comisión de delito alguno por existir incongruencias entre lo dicho por la victima y lo dicho por el imputado. Dándose en el presente caso este supuesto exigido por el legislador para que se de lugar al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RIVAS ARGENIS JOSE. Sobre este particular, es de considerar lo que establece el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando: 1° El Objeto hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, en virtud de que no existe la posibilidad de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar el enjuiciamiento deL ciudadano: RIVAS ARGENIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.093.970. Y ASÍ SE DECLARA



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RIVAS ARGENIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.093.970, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 Ejusdem.
LA JUEZ,

DRA. GISELA HERNÁNDEZ ROZO

EL SECRETARIO


ABG. JHONATAN CHIVICO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JHONATAN CHIVICO
GHR/jcrc.
ACT. 4302-05