REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

Visto el pedimento formulado por la Dra. DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: JOSE ANTONIO CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 25 de Julio del 2002, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: CEDEÑO HIDALGO JOSEFINA DEL VALLE, ante la Comisaría de Simón Rodríguez del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, signada bajo el nº de expediente G-202.659, donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente. “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a mi padre de nombre; JOSE ANTONIO CEDEÑO, quién me agrede física y verbalmente constantemente, es todo.(Folio 4 y Vto).-

Al folio (10) cursa el Acta de Entrevista, del ciudadano CEDEÑO JOSE ANTONIO, en la cual manifiesta lo siguiente: “…mi hija de nombre Josefina del valle, tuvo una discusión con mi hermana de nombre Sonia margarita Cedeño, dando como resultado que las mismas quedaran lesionadas por ambas…PREGUNTA: ¿Alguna vez le había pasado un hecho similar? “ Si, anteriormente fui denunciado por un ente publico, no recuerdo cual, por maltrato hacia mis hijas,”

Al folio (12), cursa el Acta de Entrevista, realizada a la menor CEDEÑO HJIDALGO MARALIBETH YOSMARY, en su carácter de hermana de la denunciante, JOSEFINA CEDEÑO HIDALGO, victima en el presente caso, el cual manifestó lo siguiente:” …mi tía…tenía una discusión en mi hogar, luego la misma se fue tornando más fuerte y se agarraron a golpes , luego me metí en la misma y le rasgue la cara a mi hermana de nombre Josefina del Valle,…llego mi otra hermana de nombre Maria de los santos y se meció para la casa en compañía de su novio de nombre Dioni Salazar, … mi tía la corrió de la casa y mis hermana josefina y María se fueron a dormir fuera de la casa…Es todo”.-

Igualmente al folio (13) cursa Acta de Entrevista de la ciudadana CEDEÑO HIDALGO MARIA DE LOS SANTOS, hermana de la victima. Josefina del valle, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…llegué a mi casa en compañía de mi novio Dioni Salazar y me percate que mi hermana Josefina…se encontraba con marcas en la cara, producto de una pelea que la misma había sostenido con mi tía de nombre Sonia…y mi hermana Mara Libeth…debido a una discusión por unas llaves…y luego a mi tía y a mi padre me corrieron de la casa.. Me fui en compañía de mi hermana para un hotel…para pasar la noche…al día siguiente volvimos hacia mi casa a fin de solventar el problema…y fuimos recibidos por mi padre…y mi tía…los cuales nos corrieron del lugar. PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre en algún momento llegó a lesionar a su hermana de nombre Josefina en los hechos en cuestión? “En este hecho no, pero anteriormente si”. Es todo.-




RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de prisión de SERIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES ,si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en DOCE (12) MESES DE PRISION como quiera que el artículo 109 Ejusdem,, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 22 de Julio del 2002, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y Cuatro (04) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de TRES (3), si el delito mereciere pena de PRISION de TRES AÑOS O MENOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE ANTONIO CEDEÑO Y SONIA MARGARITA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ.

DRA. GISELA HERNÁNDEZ ROZO.
EL SECRETARIO


ABG. JHONATAN CHIVICO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO


ABG. JHONATAN CHIVICO
GHR/jcrc
ACT.2371-03