REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
Visto el pedimento formulado por la Dra. JENNY RAMIREZ TERAN, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Segunda (52º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: HECTOR JOSE BRAZON PEREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 07 de Marzo del 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SOLANO SUAREZ YULIBER DORMARY, ante la subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el Nº de Expediente Nº G-967.369, mediante el cual deja constancia de lo siguiente.”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi exconcubino de nombre HECTOR JOSE BRAZON PEREZ, ya que el dìa jueves tres del presente mes y año, yo iba subiendo para mi casa y él comenzó a insultarme y sin medir palabras me cayó a patadas y a golpes y después se fue, igualmente quiero agregar que tengo tres meses de embarazo” .( Folio 01 y Vto.)-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva, para ejercer la acción en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la causa, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el artìculo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal una vez revisadas y analizadas cada una de las actas, pudo observar que la presente investigación se inicio por la presunta comisiòn de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Ahora bien se observa de las actuaciones, que la presuntas lesiones señaladas por la ciudadana YULIBER SOLANO SUAREZ, en ningún momento fueron evaluadas por un Médico Forense, que hubiese determinado la gravedad de las mismas, por cuanto la referida ciudadana nunca asistió ante el Ministerio Pùblico a los fines de que se le pudiese ordenar la practica de dicho Reconocimiento Médico Legal, aunado a ello , se evidencia igualmente que ni el ciudadano HECTOR JOSE BRAZON PEREZ , ni la ciudadana YULIBER SOLANO SUAREZ, realizaron Conciliación alguna, tal como lo establece el artìculo 34 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, motivo por el cual no se pudo demostrar en ningún momento la comisiòn de delito alguno. Por otra parte, es de considerar esta Juzgadora, que el hecho punible no puede ser atribuido al precitado imputado identificado en autos, por cuanto de las actas se desprende solo lo dicho por la denunciante y que con el transcurso del tiempo, no ha comparecido nuevamente para ratificar lo dicho en su denuncia de fecha 07 de Marzo del 2005,. Motivo por el cual este Juzgador considera que el ciudadano HECTOR JOSE BRAZON PEREZ, no estaría incurso como sujeto activo en la comisión de delito alguno. Dándose en el presente caso este supuesto exigido por el legislador para que se de lugar al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo. Sobre este particular, es de considerar lo que establece el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando: 1° El Objeto hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, en virtud de que no existe la posibilidad de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar el enjuiciamiento deL ciudadano: HECTOR JOSE BRAZON PEREZ. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HECTOR JOSE BRAZON PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 Ejusdem.
LA JUEZ,
DRA. GISELA HERNÁNDEZ ROZO
EL SECRETARIO
ABG. JHONATAN CHIVICO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JHONATAN CHIVICO
GHR/jcrc.
ACT. 6672-06