REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
Visto el pedimento formulado por la Dra. ALVARO HITCHER MARVALDI Fiscal VIGESIMO PRIMERO (21º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, , mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: VICTOR JOSE SAN VICENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 04 mayo del 2000, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: Márquez Baccelo Maria Elizabeth, ante la Comisaría de Caricuao, del Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, signada bajo el Nº f-642.466, donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente. “Comparezco por ante este despacho a denunciar a mi ex concubino VICTOR JOSE SAN VICENTE, (…), quien anoche como alas nueve y media, me lesiono con un palo en la cabeza y los brazos, esto lo hizo por que yo no quiero seguir viviendo mas con el, el hecho ocurrió en el mismo sector donde vivo, cuando el me agredió se encontraban presente una vecina de nombre Marina y mi hermana Trina, quienes se pueden localizar por medio de mi persona(…), En dos oportunidades a maltratado a nuestra hija de nombre CINTHIA LUVISNEY SAN VICENTE MARQUEZ de ocho años, y no es la primera vez que el me maltrata, es todo.(Folio 1 y Vto).-
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de ARRESTO DE TRES (3) A SEIS (6) MESES, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) dias ,como quiera que el artículo 109 Ejusdem,, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 03 de mayo del 2000 , es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y VEITICUATRO (24) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de UN (1) AÑO, si el delito mereciere pena de ARRESTO de UNO A SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de VICTOR JOSE SAN VICENTE , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ.
DRA. GISELA HERNÁNDEZ ROZO.
EL SECRETARIO
ABG. JHONATAN CHIVICO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JHONATAN CHIVICO
GHR/jcrc
ACT.6977 -06