REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Junio de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa previamente lo siguiente:
En fecha 30 de Noviembre de 2005 este Tribunal concedió al penado PEDRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ PÉREZ la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal (vid. folios 7 al 10, segunda pieza).-
Ahora bien, en la fase de control de la presente causa, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, REVOCÓ en fecha 21-05-003 la medida cautelar sustitutiva de libertad ordenando por ende la captura del hoy penado, librando boleta de encarcelación N°: 016-03 de la misma fecha (vid. folios 50 al 52 y 56, primera pieza).-
En este orden de ideas, tenemos que en esta misma fecha se recibe oficio N°: 709-06 de la misma fecha, emanado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, remitiendo anexo recaudos sobre la captura del penado de marras (vid. folios 42 al 48, segunda pieza).-
Siendo así las cosas, es indudable que la captura del penado de marras se efectuó no por la comisión de otro hecho punible, sino que se encontraba solicitado por el Juzgado de Control arriba mencionado, cuando la presente causa se encontraba en fase de control, por lo que la orden de captura en comento no tiene razón de ser y máxime que en esta fase de ejecución, el penado de marras se encuentra disfrutando de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que se acuerda la inmediata libertad del mismo y a tal efecto líbrese la respectiva boleta de excarcelación anexo a oficio y dirigido a la Receptoría de Procedimientos Policiales de la Policía Municipal Libertador de Caracas, por lo que SE DEJA SIN EFECTO la Orden Judicial de Aprehensión N°: 016-03 de fecha 21-05-003 emanada por el Tribunal de Control anteriormente identificado. Déjese copia y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA GONZÁLEZ DE OCHOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA GONZÁLEZ DE OCHOA
CAUSA N°: 1391-05.-
MRZ/MGdO/Alejandro.-