REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Junio de 2006
196° y 147°
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)
CAUSA N°: 1460-06.-
PENADO: JOHAN ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ (C.I.: V-17.642.603).-
DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO OCTAVO PENAL.-
DELITO: FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO
EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.-
CONDENA: UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.-
Vistos, analizados y revisados exhaustivamente los autos conformantes de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes parámetros:
En fecha 23-05-006 el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y previa admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOHAN ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Consejo, Estado Aragua, nacido en fecha 07-05-985, de 21 años de edad, hijo de Rafael Guillermo González (v) y Mirna Jiménez (f), de profesión u oficio Mensajero-Motorizado, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.642.603, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456, en relación con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal vigente, igualmente condenado a las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 ejusdem codex, NO SIENDO CONDENADO al pago de costas procesales (vid. folios 67 al 73, única pieza), quedando la misma definitivamente firme.-
Ahora bien, en fecha 17-02-006 fue aprehendido el hoy penado JOHAN ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ en virtud de los hechos que originaron la presente causa (vid. folio 3 y vto., única pieza), permaneciendo en ésa situación jurídica hasta el día de hoy inclusive (29-06-006), por un tiempo de:
CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS
Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo tanto el penado de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, y que cumplirá en su totalidad en fecha:
DIECISIETE (17) de JUNIO de DOS MIL SIETE (2007)
De igual forma, las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, vale decir, hasta el día 17-06-007, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.-
2°) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte de la pena, una vez culminada la misma, es decir, durante un tiempo de: TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS contados a partir del día 17-06-007, y que ha de cumplirla en su totalidad en fecha: 23 de Septiembre de 2007, y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.-
Vemos, por otra parte que, el penado de marras fue condenado previa admisión de los hechos, a cumplir con una pena que evidentemente NO EXCEDE de TRES (3) AÑOS, por lo tanto pudiera optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no cumplirse en el presente caso la excepción a que refiere el artículo 494, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es de CUATRO (4) MESES, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que ya cumplió con tal remanente de pena y por lo tanto ya puede optar al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 27 de Julio de 2006, fecha a partir de la cual podrá el penado optar al Destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-Las dos-terceras partes de la pena impuesta es de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: SEIS (6) MESES y OCHO (8) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 07 de Enero de 2007, fecha a partir de la cual podrá el penado optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.-
.-Las tres-cuartas partes de la pena impuesta es de UN (1) AÑO, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 17 de Febrero de 2007, fecha a partir de la cual podrá el penado optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO.-
En cuanto a la condena del pago de costas procesales, se evidencia que en la sentencia definitiva el penado NO FUE condenado al pago de las mismas.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto al Internado Judicial Capital El Rodeo I, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
LA SECRETARIA,
Ab. MARÍA GONZÁLEZ DE OCHOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Ab. MARÍA GONZÁLEZ DE OCHOA
CAUSA N°: 1460-06.-
MRZ/MGdO/Alejandro.-