REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de junio de 2006.-
196° y 147°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida en contra del penado GUZMÁN GARMENIA HÉCTOR NICOLÁS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.978.329, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Juzgado previamente observa:

El ciudadano GUZMÁN GARMENIA HÉCTOR NICOLÁS, fue condenado en fecha 30-09-1999, por el Juzgado Séptimo de Transición del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal del Código Penal, y 278 Ejusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 01 de Abril de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual le acordó al penado GUZMÁN GARMENIA HÉCTOR NICOLÁS, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (8) DÍAS (Folios 221-223), Pieza I).

En fecha 12-01-2006, se recibe la comunicación N° 031-06, emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo Informe Conductual del ciudadano GUZMÁN GARMENIA HÉCTOR NICOLÁS informando situación irregulares en las entrevistas pautadas, alegando que tiene problemas de salud y económico, por que se le ha recordado en varias oportunidades el compromiso adquirido para con el beneficio. Igualmente, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que el mencionado penado dejó de presentarse desde el día 17-03-2006, de lo cual se evidencia que el mismo ha incumplido con las obligaciones y presentaciones impuestas por el Tribunal al momento de concedérsele el beneficio.- En tal sentido y en consideración a lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que le fuere otorgado al ciudadano GUZMÁN GARMENIA HÉCTOR NICOLÁS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.978.329, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas.- Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano GUZMÁN GARMENIA HÉCTOR NICOLÁS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.978.329.-

En consecuencia notifíquese lo pertinente a ciudadano Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa.- Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia participando lo conducente, anexándole copia certificada de la presente decisión.- Así mismo líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por último, visto que no cursa en actas la certificación de antecedentes penales actualizada; es por lo que se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación de antecedentes penales respectiva- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA


EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES

VBG/dl.-
Exp. N° 1062-99