REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 06 de junio de 2006.-

196° y 147°

Vista la solicitud formulada por el penado RODRÍGUEZ BRICEÑO SALVADOR EDICTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-05.379.870; en el sentido de que le sea otorgado EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a este respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

1.- Que el penado RODRÍGUEZ BRICEÑO SALVADOR EDICTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-05.379.870; fue sentenciado en fecha 13 de junio de 2003; por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal;

2.- Que el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, establece textualmente lo siguiente: “El destino de los establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.-

3.- Que a los folios (189) al (191) de la presente pieza del expediente, cursa Informe Psico-social emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, en donde emite OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.-

En tal sentido una vez efectuado el computo del cual una vez se desprende que en efecto el penado RODRÍGUEZ BRICEÑO SALVADOR EDICTO, ha extinguido ciertamente un tercio de la pena que le fue impuesta y que ha observado una conducta buena dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, y tal como lo establece el artículo 61 en relación con el artículo 7 de la Nueva Ley de Régimen Penitenciario, sobre el principio de progresividad que el penado haya experimentado; no obstante la entidad del delito cometido por el penado a que se ha hecho referencia siendo de gran envergadura, no es menos cierto que debe tomarse en cuenta que dicho penado por su capacidad y adaptabilidad que ha demostrado dentro del penal, puede y opta por la Medida Pre-Libertad solicitada, por lo que este Tribunal acuerda conceder al mismo EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.-Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

De igual manera dicho penado debe cumplir con las siguientes obligaciones:

No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.-
No consumir bebidas alcohólicas.-
No frecuentar bares, tascas y discotecas.-
No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Poseer trabajo estable.-
Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.-
Presentarse por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y cumplir con las pernotas que estos indiquen.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado RODRÍGUEZ BRICEÑO SALVADOR EDICTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-05.379.870; plenamente identificado en autos anteriores, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que es de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Así como la obligación que tiene de presentarse por ante la Coordinación Zonal de la Región Capital de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, a los fines de supervisión del presente beneficio.-
Regístrese y diarícese la presente decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público y al Defensor 58° Penal, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, líbrense oficios dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia e igualmente al Coordinación Zonal N° 3 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que sea asignado un Delegado de Prueba, remitiéndoles anexo copia de la presente Decisión y por último líbrese Boleta de Citación a nombre del prenombrado penado.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES



Exp. N° 1675-03
VBG/Maribel.-