REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Caracas, 09 de junio de 2006.-
196° y 147°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida al ciudadano RIVERO URBINA JOSEPH ARMANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.850.738, y por cuanto al folio 68 y 69 de la presente pieza del expediente, Cursa Protocolo de Autopsia del mencionado penado, remitida a este Despacho por el Director del Internado Judicial de “Carabobo”, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El penado RIVERO URBINA JOSEPH ARMANDO, fue condenado en fecha 05 de noviembre de 2002; por el Juzgado Trigésimo Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

En fecha 10-01-2003; este Juzgado dictó Auto de Ejecución de la Sentencia, dejando constancia que el penado in comento fue detenido en fecha 10-01-2003; permaneciendo en esa situación hasta el día 18-03-2006, fecha en la que falleció, asimismo, se evidencia de las acta la fecha de su muerte, recluido en el Internado Judicial de Carabobo.-

El Protocolo de Autopsia cursante a los folios 68 y 69 de la presente pieza del expediente, expedida por la Abg. DIANA ZAMBRANO DE YUSTA, Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, indica que el penado RIVERO URBINA JOSEPH ARMANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.850.738, falleció por ANEMIA AGUDA, SOCK HIPOVOLEMICO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA Y COLAPSO PULMONAR, DESGARRO DEL PULMÓN DERECHO, HERIDA POR ARMA BLANCA.-

En consecuencia, queda debidamente acreditado en autos que el penado RIVERO URBINA JOSEPH ARMANDO, falleció en fecha 18 de marzo de 2006; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO, conforme lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.- Así mismo remítase el presente expediente, en su oportunidad legal a los Archivos Judiciales a los fines de su cuido y custodia.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA


EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES


Exp. N° 1577-02
VBG/Maribel.-