REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 01 de Junio de 2006
194º y 145º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

Primero: Que el penado, EDWARD ALEXANDER SALAS GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.388.906, fue Condenado Por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-07-2003, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOREN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 6 numeral 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en el articulo 278 del Código Penal.-

Segundo: Que este Tribunal en fecha 27-05-2005, dicto decisión, mediante la cual Acuerda la medida de Régimen Abierto, a favor del penado EDWARD ALEXANDER SALAS GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.388.906, por un lapso de Tres (3) Años y Veintidos (22) Días, determinando que el mismo cumple la pena que le fue impuesta en fecha: 19-06-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 501 Eiusdem. Actualmente, continúa disfrutando de dicha medida de Pre-Libertad.

Cursa a los folios 2 al 5 de la pieza dos del presente expediente, oficio N° 456, de fecha 19-05-2006, procedente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ”, suscrito por el Director VICTOR BOVOURT, mediante el cual remite Informe Extraordinario del residente EDWARD ALEXANDER SALAS GUILLEN, en razón de la irregularidades el cumplimiento de las pernoctas y de conformidad con lo establecido en el articulo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno que rige los Centro de Tratamiento Comunitario, declaran la Evasión del Residente.-

Asimismo cursa a los folios 6 al 14 de al pieza dos del presente expediente, oficio N° 448, de fecha 17-05-2006, sucrito por el Director del Referido Centro de Tratamiento Comunitario, y en el cual remite Acta levantada el día 26-04-2006, en la cual se revisa el libro de presentación de entrada y salida del residente SALAS GUILLEN EDWARD ALEXANDER, del cual se desprende que el mismo durante el periodo comprendido entre Febrero y Mayo, el precitado penado ha presentado cierta inadaptabilidad al régimen de pruebas, a tales efectos las faltas injustificadas comprenden del mes de Febrero los días 16,17,18,22,23,24,25,26,27,28, del mes de Marzo 1,2,13,16, 17, 18, del mes de Abril 27,28,29,30 y del mes de Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8, así como también los retardos injustificados a la hora de entrada, motivo por los cuales solicitan la revocatoria de la Medida de Régimen Abierto.-

De la revisión exhaustiva del Libro de Presentaciones llevados antes este Despacho, se ha podido constatar que el SALAS GUILLEN EDWARD ALEXANDER, tiene un régimen de presentaciones antes este Tribunal de cada quince (15) días, y constatándose que la última presentación cumplida por el penado de marras ha sido en fecha 26-04-2006, no pudiéndose constatar justificación alguna de esta falta.


Tercero: Así las cosas, observa este Juzgador que el penado SALAS GUILLEN EDWARD ALEXANDER, ha incumplido con las obligaciones establecidas e impuestas por este Juzgado de Ejecución en la decisión de fecha 27-05-2005, mediante la cual se le concede la medida de Régimen Abierto. Y en ese sentido el penado de marras, no ha presentado justificativo alguno de los incumplimientos en que ha incurrido, pues bien, el mismo dejo de presentarse por ante la sede de este Tribunal desde el 26-04-2006 y ha incumplido con las pernocta ante la sede del Centro de Tratamiento Comunitario.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución revocará las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por incumplimiento de las condiciones impuesta.

En el presente caso, puede constatarse que con el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho en fecha 30-05-2005, el penado SALAS GUILLEN EDWARD ALEXANDER, se ve inmerso en la causal de revocatoria de la medida de Régimen Abierto otorgada por este Despacho en fecha 27-05-2005, caso por el cual, considera este Juzgador, que lo mas lógico, procedente y ajustado a Derecho en este caso en concreto, es Revocar la medida de Régimen Abierto al penado antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Revoca la Medida de Régimen Abierto, otorgada al penado EDWARD ALEXANDER SALAS GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.388.906, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio con anexo de Boleta de Encarcelación, dirigido al Jefe de la División Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de ordenar la encarcelación del penado EDWARD ALEXANDER SALAS GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.388.906, a los fines de continuar con el cumplimiento de la condena que pesa en su contra. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con motivo de notificar lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese y Publíquese la Presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

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ABG. RAUL CARRLLO
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. ANGELA REYES
RCH/rh
EXP. N°. 7° - E – 1237-03